Calculadora del usufructo

Calculadora del usufructo y de la nuda propiedad

Cuánto vale el usufructo de la viuda

Cuando alguien hereda el usufructo y otro la nuda propiedad, hay que ponerle un número a cada parte. La ley da una fórmula exacta, y de ella depende lo que paga cada uno.

Tu caso

El valor de aquello sobre lo que recae el usufructo.

El de la viuda es casi siempre vitalicio.

Al cumplir años no cambia: se congela el día del fallecimiento.

El de uso y habitación se calcula sobre el 75 % del valor.

No se envía ningún dato: el cálculo ocurre en tu navegador.

De dónde salen estas cifras

  • Artículo 26 de la Ley 29/1987: el usufructo vitalicio vale el 70 % cuando el usufructuario tiene menos de veinte años, y baja un punto por cada año más, con un mínimo del 10 %. El temporal, un 2 % por año sin pasar del 70 %. La nuda propiedad es la diferencia hasta el valor total. Los derechos de uso y habitación se calculan igual, pero sobre el 75 % del valor.
  • Artículo 51 del Reglamento: el nudo propietario tributa por su parte aplicando el tipo medio efectivo que corresponde al valor íntegro de los bienes, no al suyo. Y al extinguirse el usufructo paga otra vez, sobre el valor que se le atribuyó al usufructo cuando se constituyó y con ese mismo tipo medio.
  • Artículos 839 y 840 del Código Civil: los herederos pueden pagar al viudo su usufructo en dinero, en una renta vitalicia o con un lote de bienes. Cuando los hijos son solo del fallecido, es el viudo quien puede exigirlo.

Estas reglas son fiscales: sirven para liquidar el impuesto y son las que usan Hacienda y las notarías. En un reparto de mutuo acuerdo se puede pactar otra valoración.

Qué le corresponde al viudo antes de llegar a esto, en lo que hereda el cónyuge viudo y en la calculadora de la legítima.

Scroll al inicio