Calculadora de la legítima en el derecho común español
Cuánto de tu herencia puedes repartir a tu gusto
La ley reserva una parte de la herencia a determinados familiares y no deja disponer de ella. Pon tus datos y verás qué le corresponde a cada uno y qué te queda libre.
Tu caso
Si nunca ha vivido de forma prolongada en un territorio con derecho civil propio, es derecho común.
Todo lo que tiene, antes de restar deudas.
Hipoteca pendiente, préstamos, gastos del entierro.
Se suman de vuelta para calcular la legítima.
Si un hijo falleció antes, cuenta a sus propios hijos.
Hace falta para poner precio al usufructo.
La separación legal o de hecho le quita estos derechos.
Solo cuenta si no deja hijos ni nietos.
No se envía ningún dato: el cálculo ocurre en tu navegador.
De dónde salen estas cifras
Del Código Civil, que es el que rige en la mayor parte de España. Los artículos concretos:
- Artículo 806 y 807: qué es la legítima y quiénes son herederos forzosos.
- Artículo 808: la legítima de los hijos son dos tercios del haber, uno de ellos como mejora, y el tercio restante es de libre disposición.
- Artículo 809: la de los padres es la mitad, o un tercio si concurren con el cónyuge viudo.
- Artículo 818: el haber se fija con el valor de los bienes menos las deudas, y sumando las donaciones.
- Artículos 834, 837 y 838: el usufructo del viudo, según con quién concurra.
- Artículos 839 y 840: ese usufructo se puede conmutar por dinero, por una renta o por un lote de bienes.
El valor del usufructo se calcula con la regla del artículo 26 de la Ley 29/1987, que es fiscal: el 70 % para menores de veinte años, restando un punto por cada año de más, con un mínimo del 10 %. Sirve para hacerse una idea y es la que usan Hacienda y las notarías, pero un reparto civil puede acordar otra valoración.
Explicado despacio, con los casos que se salen de lo normal, en qué es la legítima y cuánto le toca a cada uno. Y lo que cuesta el impuesto, en el comparador del Impuesto de Sucesiones.