Supongamos que todo sale bien. Escribes la desheredación con la causa expresada, tus otros hijos consiguen probarla en el juzgado años después, y el tribunal os da la razón.
Aun así, si el hijo desheredado tiene hijos, la legítima que le correspondía pasa a ellos. El artículo 857 del Código Civil lo dice sin rodeos: los descendientes del desheredado ocupan su lugar y conservan sus derechos de herederos forzosos.
Es decir: el dinero se queda en esa misma rama de la familia. Ganar el pleito no cambia a dónde va el patrimonio, solo a qué generación llega. Y eso, que es lo primero que habría que saber, casi nunca se cuenta.
En este artículo
- Solo hay dos causas
- El recorrido real
- El maltrato psicológico: lo que abrió el Supremo
- Y el matiz: quién se alejó de quién
- La legítima pasa a los nietos
- La reconciliación lo borra todo
- La alternativa que sí funciona
- Dudas antes de dar el paso
Solo hay dos causas
La desheredación no es una decisión libre del testador. El artículo 848 lo limita: solo cabe por las causas que la ley señala expresamente. Y para los hijos, el artículo 853 recoge exactamente dos:
- Haberle negado los alimentos sin motivo legítimo. No es dejar de llamar: es no atender la obligación legal de auxilio cuando el padre lo necesitaba y el hijo podía.
- Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
A eso se suman las causas de indignidad del artículo 756 a las que remite el 852: atentar contra la vida del causante, condenas por delitos graves contra él o su familia, y algún supuesto más, todos de una gravedad muy superior a la de un conflicto familiar.
Lo que no aparece en ninguna parte: no hablarse, no visitar, haber tomado decisiones que disgustaron, casarse con quien no gustaba, no ocuparse de los cuidados mientras otro hermano sí lo hacía. Nada de eso es causa de desheredación por sí solo.
El recorrido real
Y aunque haya causa, hay que recorrer el camino. Este:

El artículo 849 exige que la causa se exprese en el testamento. No vale desheredar «por los motivos que él ya sabe». Hay que decir cuál.
Y el 850 coloca la carga de la prueba donde más pesa: si el desheredado niega la causa, son los otros herederos quienes tienen que demostrarla. En un juzgado, años después, sobre hechos privados y con el único testigo directo fallecido.
Si no se prueba, el artículo 851 anula la institución de heredero en lo que perjudique al desheredado, que recupera su legítima.
El maltrato psicológico: lo que abrió el Supremo
Durante décadas, «maltrato de obra» se leyó como maltrato físico. Eso dejaba fuera el caso más frecuente en la vida real: el abandono emocional prolongado.
Cambió con dos sentencias del Tribunal Supremo:
La 258/2014, de 3 de junio, admitió por primera vez que el maltrato psicológico encaja en el maltrato de obra del artículo 853.2.
Y la 59/2015, de 30 de enero, consolidó la doctrina añadiendo que no puede negarse la existencia de maltrato de obra cuando se causa un daño psicológico relevante, como el que deriva del abandono o de una indiferencia dolosa.
Es un cambio importante y explica por qué estos pleitos han crecido. Pero conviene leerlo con cuidado: no basta con la falta de relación. Hay que acreditar un menoscabo real en la salud mental del testador, causado por una conducta injustificada del hijo, y probarlo con algo más que el relato de los hermanos.
Y el matiz: quién se alejó de quién
Hay una vuelta de tuerca reciente que conviene tener muy presente, porque cierra la puerta a muchos casos.
El Tribunal Supremo ha dejado claro en 2026 que el distanciamiento tiene que ser imputable al desheredado. En el supuesto que resolvió, anuló la desheredación al acreditarse que la hija no había maltratado psicológicamente al padre: había sido él quien la abandonó cuando era pequeña.
La consecuencia práctica es directa. La pregunta que se hará el juzgado no es «¿había relación?», sino «¿de quién fue la ruptura?». Un padre que se desentendió de un hijo durante veinte años no puede después desheredarlo alegando que no lo llamaba.
Es coherente con toda la doctrina, pero desmonta buena parte de las desheredaciones que se escriben pensando solo en el silencio de los últimos años.
La legítima pasa a los nietos
Volvemos a lo del principio, porque es lo que más decisiones debería cambiar.
El artículo 857 dispone que los hijos o descendientes del desheredado ocupan su lugar y conservan sus derechos de herederos forzosos respecto a la legítima.
Traducido: desheredar a tu hijo no elimina esa legítima del reparto. La aparta de él y se la entrega a sus hijos, tus nietos.
Los efectos reales son estos:
Si el desheredado tiene hijos, el patrimonio se queda en su rama familiar de todos modos. Lo único que cambia es que lo administra otra generación, y si los nietos son menores, lo administrará su padre como representante legal. Que es exactamente la persona a la que se quería apartar.
Si no tiene hijos, entonces sí: esa legítima acrece al resto de legitimarios.
Antes de plantear una desheredación, la primera pregunta que hay que responder es si el hijo tiene descendencia. En la mitad de los casos, la respuesta hace innecesaria toda la operación.
La reconciliación lo borra todo
El artículo 856 establece que la reconciliación posterior entre ofensor y ofendido priva del derecho a desheredar y deja sin efecto la desheredación ya hecha.
No hace falta cambiar el testamento: si hubo reconciliación, la cláusula deja de valer aunque siga escrita.
Y eso abre un frente probatorio que decide bastantes pleitos. El desheredado alegará que hubo acercamiento en los últimos años, y aparecerán mensajes, fotos de una comida familiar, una visita al hospital. Cualquiera de esas cosas puede tumbar la cláusula.
La alternativa que sí funciona
Si lo que quieres es que uno de tus hijos reciba mucho menos que los otros, hay una vía que no depende de probar nada y que nadie puede impugnar: usar la parte de la herencia de la que sí puedes disponer libremente.
En derecho común son dos tercios: el tercio de mejora, que puedes repartir entre descendientes como quieras, y el tercio de libre disposición, que puedes dar a quien te dé la gana.
Dejando los dos a los demás hijos, el hijo del que te quieres distanciar recibe solo su parte de la legítima estricta: un sexto de la herencia si sois tres hermanos, frente al tercio que le tocaría por defecto. Y eso no admite discusión, no exige probar causas y no acaba en un juzgado.
Es menos que cero, pero es seguro. Y comparado con una desheredación que probablemente se caiga, suele ser bastante más eficaz. Cómo se reparten esos tercios está en la legítima: qué parte de la herencia reserva la ley.
Y si tienes vecindad civil de un territorio con derecho propio, tu margen puede ser mucho mayor: en Navarra hay libertad de testar, y en Cataluña o Galicia la reserva es de un cuarto. Es lo primero que conviene comprobar con el notario.
Dudas antes de dar el paso
Mi hijo no me habla desde hace diez años. ¿Puedo desheredarlo?
Por no hablarte, no. Si ese distanciamiento constituye un maltrato psicológico grave, con daño acreditado y siendo él quien rompió la relación, la jurisprudencia abre la puerta. Pero hay que expresar la causa en el testamento y después probarla.
¿Y si no se ocupó de mí estando enfermo?
Puede encajar en la negativa de alimentos o en el maltrato psicológico, según la gravedad y las circunstancias. Se prueba con documentación: partes médicos, quién firmó los ingresos, quién pagaba la residencia.
¿Puedo desheredar a un hijo y dejarle algo simbólico?
Son cosas distintas. Dejarle menos de su legítima le da derecho a reclamar el complemento sin necesidad de anular nada. Desheredarlo es apartarlo del todo, y exige causa.
¿Se puede desheredar a un nieto?
Solo si es legitimario, es decir si ocupa el lugar de su padre fallecido o desheredado. Y con las mismas causas y los mismos requisitos.
¿Sirve dejarlo escrito en una carta aparte?
No. La causa tiene que constar en el testamento. Una carta puede servir como prueba de los hechos, pero no sustituye a la cláusula.
¿Cuánto cuesta un pleito de estos?
Depende, pero se mide en años y en costes que a menudo superan a lo que se discute. Es un factor que conviene poner en la balanza antes de escribir la cláusula, no después.
¿Y si vive fuera de España?
Lo que decide es la ley aplicable a la sucesión, no dónde viva el hijo. Con familia repartida entre países, conviene resolverlo con el notario antes de testar.
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Las fuentes
- Código Civil — causas tasadas (art. 848), expresión de la causa en el testamento (art. 849), carga de la prueba (art. 850), efectos de la desheredación injusta (art. 851), remisión a la indignidad (arts. 852 y 756), causas para desheredar a hijos (art. 853), reconciliación (art. 856) y derechos de los descendientes del desheredado (art. 857)
- Sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, 258/2014, de 3 de junio y 59/2015, de 30 de enero — el maltrato psicológico como maltrato de obra del art. 853.2
- Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, 624/2026, de 21 de abril — el distanciamiento debe ser imputable al legitimario desheredado
Última verificación: 25 de agosto de 2026. Los territorios con derecho civil propio tienen sus propias causas y su propio régimen de legítimas. Este artículo no es asesoramiento jurídico.
