Puedes hacer testamento, pero no puedes decidir a quién dejas tu herencia. No del todo. Si tienes hijos, la ley reserva dos tercios para ellos y solo te deja disponer libremente del tercio restante.
Si prefieres ver tus números antes de seguir leyendo, están en la calculadora de la legítima: pones lo que hay y quién sobrevive, y te dice cuánto reserva la ley y cuánto queda libre.
Eso se llama legítima, y sorprende a casi todo el mundo la primera vez que se lo explican. Sorprende todavía más el dato que casi nadie cuenta: el Código Civil es la norma más restrictiva de España. En Cataluña o en Galicia la reserva es de un cuarto. En Navarra no hay reserva ninguna: puedes dejarlo todo a quien quieras.
Así que la libertad para repartir tu patrimonio no depende de lo que tú decidas, sino de dónde tengas la vecindad civil.
En este artículo
- Qué es, y a quién protege
- Los tres tercios
- El cónyuge: usufructo, no propiedad
- Si no hay hijos: los padres
- Desheredar: solo por causas tasadas
- Lo que regalaste en vida también cuenta
- Qué pasa si el testamento se la salta
- Los seis territorios con otras reglas
- Preguntas frecuentes
Qué es, y a quién protege
El artículo 806 del Código Civil la define casi con esas palabras: la legítima es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer, porque la ley la tiene reservada a determinados herederos. A esos herederos se les llama forzosos, y el artículo 807 dice quiénes son, por este orden:
- Los hijos y descendientes. Si un hijo ha fallecido, entran sus hijos en su lugar.
- A falta de ellos, los padres y ascendientes.
- El cónyuge viudo, siempre, y en la forma que se explica más abajo.
Fíjate en lo que no hay en esa lista: hermanos, sobrinos, primos, amigos. Ninguno es heredero forzoso. Si no tienes hijos, ni padres vivos, ni cónyuge, tu libertad para testar es total.
Los tres tercios
Cuando hay hijos, el artículo 808 divide la herencia en tres partes iguales, y cada una funciona distinto:

La legítima estricta. Se reparte entre los hijos a partes iguales, y aquí no hay margen: ni se puede dar más a uno, ni condicionarla, ni gravarla.
El tercio de mejora. También es para hijos o nietos, pero eliges tú cómo se reparte. Puedes dárselo entero a uno solo. Es la vía legal para favorecer al hijo que se ha ocupado de ti, o al que está peor, sin salirte de la ley.
El tercio de libre disposición. Para quien quieras. Un amigo, una ONG, tu pareja, uno solo de tus hijos.
Con tres hijos y una herencia de 300.000 €, eso significa que 100.000 € van obligatoriamente a razón de 33.333 € por cabeza, otros 100.000 € van a descendientes pero repartidos como decidas, y los últimos 100.000 € son libres. Si no haces testamento, los tres tercios se reparten por igual entre los tres.
Hay un caso en que el tercio de mejora deja de ser un tecnicismo y se convierte en la herramienta principal: cuando uno de los hijos tiene una discapacidad reconocida. Lo trato en heredar con discapacidad, junto con las reducciones fiscales, que son enormes.
El cónyuge: usufructo, no propiedad
Aquí está el malentendido más extendido de todos. Mucha gente cree que su pareja hereda la casa. En derecho común, normalmente no.
El artículo 834 concede al cónyuge viudo, cuando concurre con hijos, el usufructo del tercio de mejora. Usufructo significa poder usar el bien o cobrar su alquiler, no ser el dueño. La propiedad de ese tercio es de los hijos, que reciben lo que se llama la nuda propiedad y no pueden disponer libremente mientras viva el usufructuario.
Si no hay descendientes pero sí ascendientes, el usufructo sube a la mitad de la herencia (art. 837). Y si no hay ni unos ni otros, a dos tercios (art. 838).
En la práctica esto produce la situación que llena las notarías: la viuda vive en la casa, los hijos son propietarios, y nadie puede vender sin el acuerdo de todos. Es exactamente el escenario que conviene prever al hacer testamento, no después.
Si no hay hijos: los padres
Sin descendientes, los herederos forzosos pasan a ser los padres y ascendientes, y el artículo 809 les reserva la mitad de la herencia. Con una excepción importante: si concurren con el cónyuge viudo, su legítima baja a un tercio.
Es un caso más frecuente de lo que parece —una persona sin hijos, casada, con los padres vivos— y suele pillar por sorpresa: la mitad o el tercio de la herencia va a los padres aunque el testamento dijera otra cosa.
Es una situación con reglas propias y con una factura fiscal muy distinta, y le dedico un artículo entero: herencia sin hijos. Y si el fallecido se había vuelto a casar, el usufructo de la viuda se cruza con los hijos del primer matrimonio, que es otro terreno bastante más áspero.
Desheredar: solo por causas tasadas
«Voy a desheredar a mi hijo» es una frase que se dice mucho y se puede hacer poco. La desheredación existe, pero la ley la ata corto:
Tiene que haber una causa de las que la ley enumera. No vale «no me habla» ni «me ha decepcionado». Para los hijos, el artículo 853 admite básicamente dos: haberle negado alimentos sin motivo, y haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
Tiene que decirse en el testamento, y decir cuál. El artículo 851 es tajante: una desheredación sin expresión de causa, o por una causa que después no se pruebe, no vale, y el desheredado recupera su legítima.
Y si el desheredado lo niega, la carga de la prueba es de los demás herederos. Muerto el testador, son ellos quienes tienen que demostrar los hechos en un juicio, años después. Muchas desheredaciones bien intencionadas se caen justo ahí.
Hay una novedad que sí ha ensanchado la puerta: el Tribunal Supremo admitió en 2014 y 2015 que el maltrato psicológico continuado encaja dentro del «maltrato de obra». El abandono afectivo grave y prolongado, cuando causa un daño real, puede sostener una desheredación. Sigue habiendo que probarlo, pero ya no es imposible.
Distinto de desheredar es la indignidad para suceder del artículo 756, que opera por ley y sin necesidad de testamento en casos graves: haber atentado contra la vida del causante, condenas por violencia, o el incumplimiento grave de los deberes de alimentos.
Cómo se escribe, qué causas aguantan de verdad ante un juzgado y por qué casi nunca acaba donde el testador quería, en desheredar a un hijo.
Lo que regalaste en vida también cuenta
La idea de vaciar el patrimonio en vida para que no quede legítima que repartir no funciona, y conviene saberlo antes de intentarlo.
La legítima no se calcula sobre lo que queda al morir, sino sobre lo que queda más lo que se donó en vida. Es lo que la ley llama computación. Y hay dos mecanismos que lo hacen efectivo:
La colación (art. 1035): lo que un hijo recibió en vida se le imputa a su parte, salvo que el donante dijera expresamente lo contrario. Si a un hijo se le dio un piso y a los otros nada, ese piso cuenta como parte de lo suyo.
La reducción de donaciones inoficiosas: si las donaciones hechas en vida se comen la legítima de alguien, se reducen, empezando por las más recientes. Puede llegar a obligar a devolver.
Es la contrapartida de algo que ya vimos en donar en vida o heredar: donar tiene un coste fiscal alto y, además, no elimina la legítima.
Es, de hecho, la respuesta a la segunda queja más repetida entre hermanos: «a él ya le dieron lo suyo en vida». La cuento con números, junto con las otras cuatro, en herencia entre hermanos.
Qué pasa si el testamento se la salta
El testamento no se anula entero. Lo que ocurre es que el perjudicado puede reclamar y se reduce lo que haga falta para completar su parte.
Si a un heredero forzoso se le olvida por completo, se llama preterición (art. 814), y las consecuencias dependen de si fue intencionada o no. La preterición no intencionada de un hijo —típicamente uno nacido después de hacer el testamento— puede llegar a anular la institución de heredero.
Dos cosas prácticas. La primera: la reclamación tiene plazo, y no es corto, pero tampoco eterno. La segunda, y más importante: esto se resuelve en un juzgado, entre hermanos, y con los bienes bloqueados mientras tanto. Un testamento mal hecho no ahorra un conflicto, lo programa.
Reclamarlo no exige anular el testamento, que es lo que casi todo el mundo cree y lo que convierte un trámite en un pleito. Las cuatro vías posibles y cuál es la tuya, en impugnar un testamento o reclamar la legítima.
Los seis territorios con otras reglas
Todo lo anterior es el Código Civil, que se aplica en la mayor parte de España. Pero seis territorios tienen derecho civil propio, y en materia de legítima son bastante más generosos con la libertad del testador:

Navarra mantiene una legítima puramente formal en su Compilación: en la práctica, libertad de testar. Cataluña y Galicia la fijan en un cuarto. País Vasco en un tercio, y además colectiva: se reparte entre los descendientes como uno quiera. Aragón en la mitad, también colectiva. Illes Balears en un tercio, que sube a la mitad si hay más de cuatro legitimarios.
Y lo determinante, que casi nadie sabe: lo que decide no es dónde vives ni dónde están los bienes, sino tu vecindad civil. Se adquiere por nacimiento, por filiación o por residencia continuada —diez años, o dos si se declara expresamente—. Alguien nacido y criado en Pamplona que lleve veinte años en Madrid puede seguir teniendo vecindad civil navarra, o haberla perdido sin enterarse. Es la primera pregunta que hay que resolver, porque de ella depende todo lo demás.
Preguntas frecuentes
¿Puedo dejarle todo a uno de mis hijos?
En derecho común no. Puedes darle el tercio de mejora entero más el de libre disposición, o sea dos tercios, pero la legítima estricta se reparte a partes iguales sí o sí.
¿Y a mi pareja, si no estamos casados?
Una pareja de hecho no es heredera forzosa en derecho común, así que no tiene legítima, pero tampoco hereda nada sin testamento. Si quieres dejarle algo tiene que estar escrito, y el máximo es el tercio de libre disposición si tienes hijos. Ojo también al impuesto: sin parentesco reconocido entra en el Grupo IV, que es el más caro con diferencia.
Mi hijo no me habla desde hace diez años. ¿Puedo desheredarlo?
Por no hablarte, no. Si ese distanciamiento constituye un maltrato psicológico grave y continuado, la jurisprudencia reciente abre la puerta, pero hay que expresar la causa en el testamento y después probarla. Conviene hacerlo con un abogado, no con una frase suelta.
¿La legítima se calcula antes o después de las deudas?
Después. Se toma el valor de los bienes al fallecer, se restan las deudas y las cargas, y se suma lo donado en vida. Sobre esa cifra se calculan los tercios.
¿Se puede renunciar a la legítima en vida?
En derecho común, como regla, no: los pactos sobre herencia futura están prohibidos. En cambio en Cataluña, Galicia, Aragón, Baleares, Navarra y País Vasco existen los pactos sucesorios, que sí lo permiten. Es otra diferencia de peso entre territorios.
¿Puedo dejar la legítima en dinero en vez de en bienes?
Depende del territorio. En Cataluña la legítima es un derecho de crédito y se paga en dinero, lo que evita tener que compartir la propiedad de la casa. En derecho común la regla es que se pague en bienes de la herencia, aunque hay vías para conmutarla.
¿Cómo sé cuál es mi vecindad civil?
Se adquiere por nacimiento, por la de los padres o por residencia: diez años continuados en un territorio la cambian automáticamente, y bastan dos si se declara ante el Registro Civil. Si has vivido en varios sitios, es una cuestión que hay que resolver con el notario antes de testar.
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Normativa y fuentes
- Código Civil — legítimas (arts. 806 a 822), derechos del cónyuge viudo (arts. 834, 837 y 838), desheredación (arts. 848 a 857), preterición (art. 814), colación (art. 1035), indignidad (art. 756)
- Leyes Civiles Forales, código electrónico del BOE — compilación de las normas civiles propias de Cataluña, Aragón, Galicia, País Vasco, Navarra e Illes Balears
Última verificación: 24 de agosto de 2026. Las fracciones de legítima de los territorios forales son las generales de cada norma; cada una tiene particularidades que conviene consultar en el caso concreto. Este artículo no es asesoramiento jurídico.
