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Heredar con discapacidad

Un sobrino con una discapacidad reconocida del 65 % hereda 200.000 € de su tío. Si nadie aplica la reducción que le corresponde, paga 47.554 €. Aplicándola, paga 6.273 €.

Cuarenta y un mil euros de diferencia por una casilla del impuesto que nadie le ha mencionado.

Y no es un caso raro. La reducción por discapacidad es la única del Impuesto de Sucesiones que no depende del parentesco: todo lo demás en este impuesto se calcula según quién eras del fallecido, y esta se aplica encima, sea cual sea la relación. Por eso es tan valiosa justo donde el parentesco no ayuda.

Lo que vas a encontrar

Se suma, no sustituye

Es el punto donde más gente se pierde, y está escrito con todas las letras en la ley: la reducción por discapacidad se aplica además de la que corresponda por el parentesco. No hay que elegir entre una y otra.

Un hijo mayor de 21 años con una discapacidad del 65 % que hereda en una comunidad sin mejoras autonómicas descuenta de la base 15.956,87 € por ser hijo y 150.253,03 € por el grado reconocido. Ciento sesenta y seis mil euros antes de aplicar nada más.

La ley distingue dos tramos, y el salto entre ellos es enorme:

Grado reconocido Reducción estatal
Del 33 % al 64 % 47.858,59 €
Del 65 % en adelante 150.253,03 €

Tres veces más por cruzar el 65 %. Merece la pena saber exactamente qué grado consta reconocido, porque un punto de diferencia mueve cien mil euros de base.

En las donaciones, en cambio, depende de la comunidad. Las reducciones estatales por discapacidad están previstas para las herencias; varias comunidades han extendido beneficios a las donaciones, pero no todas ni en las mismas condiciones.

Cuánto, según dónde vivía el fallecido

Esas cifras son el suelo. Varias comunidades han aprobado las suyas, y son bastante mejores.

Reducciones por discapacidad según la comunidad: Andalucía 250.000 y 500.000 euros, Galicia 150.000 y 300.000, Cantabria 50.000 y 200.000, Extremadura 60.000 y 180.000, Madrid 55.000 y 153.000, y el resto la estatal de 47.858 y 150.253
La reducción por discapacidad se suma a la del parentesco. En Andalucía es más de cinco veces la estatal.

Como en todo este impuesto, lo que decide es dónde residía el fallecido, no dónde vive quien hereda. Está explicado con más detalle en el comparador del Impuesto de Sucesiones.

Fíjate en Galicia, que hace algo distinto a todas: además de la reducción de 300.000 €, permite reducir el 100 % de la base cuando el grado llega al 65 % y el patrimonio previo de quien hereda no pasa de tres millones. No es una cantidad: es la base entera.

La comunidad donde el parentesco deja de contar

Y hay un caso que no he visto explicado en ningún sitio.

La Comunitat Valenciana aplica su bonificación del 99 % en la cuota a tres supuestos. Los dos primeros son los de siempre: herencias entre familiares directos y determinadas donaciones. El tercero es este: personas con una discapacidad del 65 % o superior, o con discapacidad mental o intelectual del 33 %, con independencia del parentesco con el fallecido.

Léelo otra vez, porque cambia el resultado por completo. En la Comunitat Valenciana, alguien que herede de un amigo, de un vecino o de un tío lejano —los casos más caros del impuesto, los del Grupo IV— se lleva la misma bonificación que un hijo si acredita ese grado.

Es el único punto de toda la normativa española donde el impuesto deja de preguntar quién eras. Y ninguna calculadora del mercado lo contempla, porque todas empiezan pidiendo el parentesco.

Hay una segunda norma que va por el camino contrario y también merece leerse. Cantabria no mira la discapacidad de quien hereda, sino la del fallecido: asimila a un descendiente del Grupo II a quien fuera su tutor, curador o guardador de hecho, o a quien acredite dos años de convivencia con él. Quien cuidó paga como un hijo.

Y en Castilla-La Mancha el beneficio no llega por la reducción sino por la cuota: una bonificación del 95 % por discapacidad que se aplica encima de la general y después de ella.

Se aplica por heredero, no por herencia

Otro detalle que se malinterpreta a menudo. El Impuesto de Sucesiones no lo paga la herencia: lo paga cada heredero por su parte, y cada uno con sus propias circunstancias.

Si de tres hermanos uno tiene una discapacidad reconocida, la reducción se aplica solo a él y solo sobre lo que él recibe. Los otros dos declaran con sus propias reducciones.

De ahí sale una consecuencia práctica que conviene pensar antes de firmar la partición: adjudicar más patrimonio a quien tiene la reducción puede salir más barato para el conjunto de la familia. No siempre es posible ni deseable, y hay límites legales que respetar, pero es una conversación que merece tenerse con números delante y no después.

Cómo se acredita el grado

Con el certificado de discapacidad que emite el órgano competente de la comunidad autónoma. Es el documento que fija el grado en un porcentaje, y es el que hay que adjuntar.

Hay una vía equivalente que mucha gente desconoce: quien tenga reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la Seguridad Social tiene acreditado a estos efectos un grado del 33 %. No hace falta certificado aparte para ese tramo.

Y el momento importa. La condición tiene que existir en la fecha del fallecimiento, porque es cuando nace el impuesto. El reconocimiento del grado surte efectos desde la fecha en que se solicitó, no desde que se resuelve, así que lo determinante es cuándo se pidió. Si la solicitud es anterior al fallecimiento y la resolución llega meses después, la reducción se sostiene aunque el certificado sea posterior.

Si ya lo presentaste sin aplicarla

Esta es la parte que puede recuperar dinero de verdad, y por eso la pongo aparte.

Presentar el impuesto sin aplicar una reducción a la que se tenía derecho no es definitivo. Se puede pedir la rectificación de la autoliquidación y la devolución de lo pagado de más, y el plazo es de cuatro años desde que terminó el periodo voluntario.

Es decir: una herencia liquidada en 2023 todavía está a tiempo. Y son muchas, porque la reducción por discapacidad es de las que se quedan sin aplicar cuando nadie de la familia sabe que existe y la gestoría no pregunta.

Hace falta el certificado que acredite el grado en la fecha del fallecimiento y un escrito de rectificación ante la administración autonómica donde se presentó. Los plazos generales del impuesto están en plazos y recargos.

Más allá del impuesto

El Código Civil tiene además dos instrumentos pensados específicamente para un heredero con discapacidad, y los dos son poco conocidos.

Uno permite al testador gravar la legítima estricta de los demás hijos en beneficio del hijo con discapacidad, de modo que reciba más de lo que la legítima permitiría normalmente. El otro reconoce al legitimario con discapacidad un derecho de habitación sobre la vivienda habitual del fallecido.

Los menciono sin entrar en el detalle a propósito: la reforma civil de 2021 reescribió las condiciones de acceso a ambos, y son figuras que hay que montar con notario y con el caso concreto delante. Pero conviene saber que existen, porque cambian bastante el reparto respecto a lo que cuenta el artículo sobre la legítima.

Dudas sobre la reducción por discapacidad

¿Tengo que elegir entre la reducción por ser hijo y la de discapacidad?

No. Se aplican las dos, una detrás de otra, sobre la misma base. Es lo que dice expresamente la ley del impuesto.

¿Y si la discapacidad la tenía el fallecido?

Entonces no da derecho a nada en este impuesto. La reducción es por la discapacidad de quien hereda, no la del causante.

Soy sobrino y tengo discapacidad. ¿Me sirve de algo?

De mucho. Es justamente donde más se nota, porque la reducción por parentesco del Grupo III es pequeña y la de discapacidad se suma encima. En la Comunitat Valenciana, además, puede darte la bonificación entera.

¿Puedo reclamar una herencia que ya pagué?

Si no han pasado cuatro años desde el fin del plazo voluntario, sí: se pide la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos.

Relacionado

Normativa

  • Ley 29/1987 — reducción por discapacidad, que se aplica además de la de parentesco (art. 20.2.a)
  • Ley 41/2003 — protección patrimonial de las personas con discapacidad, que introdujo los instrumentos civiles citados
  • Ley 8/2021 — reforma civil que reescribió las condiciones de acceso a esos instrumentos
  • Ley 58/2003, General Tributaria — rectificación de autoliquidaciones y plazo de prescripción de cuatro años (arts. 66 y 120.3)
  • Datos autonómicos verificados en la publicación del Ministerio de Hacienda «Tributación Autonómica. Medidas 2026»

Última verificación: 26 de agosto de 2026. Las reducciones autonómicas cambian con cada ley de acompañamiento y las condiciones concretas dependen del caso. Este artículo no es asesoramiento fiscal.

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