Patio andaluz de una casa familiar con paredes encaladas y macetas de geranios

Impuesto de Sucesiones en Andalucía: el millón y sus límites

De Andalucía se dice que ha suprimido el Impuesto de Sucesiones, y para hijos y cónyuges eso es prácticamente cierto. Un hijo que hereda 300.000 euros paga cero euros. No una cantidad pequeña: cero. Y si hereda un millón y medio, paga 1.107,69 euros.

Lo que casi nadie añade es la otra mitad de la frase. Por esa misma herencia de 300.000 euros, un hermano paga 84.042,48 euros. La distancia entre un hijo y un hermano es, en Andalucía, la mayor de España.

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El millón de euros, y esto es lo importante: sin condiciones

El mecanismo andaluz no es una bonificación como la de Madrid. Es una reducción de 1.000.000 de euros por heredero que se resta de la base antes de calcular nada, y va dirigida a los Grupos I y II de parentesco: hijos, nietos, cónyuge, padres y abuelos.

Y aquí está el detalle que muchas webs matizan con cautela y que conviene decir con claridad, porque está comprobado en el texto de la norma: esa reducción no exige requisito de patrimonio preexistente, ni límite de base imponible, ni convivencia previa con el fallecido. El artículo 28 de la Ley 5/2021 dice literalmente que se aplica «sin discriminar en función de su patrimonio preexistente».

Eso es más generoso de lo que parece. En otras comunidades las reducciones grandes vienen con letra pequeña que las recorta según el patrimonio del heredero. Aquí no.

Encima de eso, Andalucía añade una bonificación del 99 % sobre la cuota que quede después, vigente desde el 11 de abril de 2019. Por eso incluso una herencia de millón y medio se queda en mil euros: el millón se resta, y del impuesto que sale sobre el resto solo se paga el 1 %.

Dónde se acaba el millón del Impuesto de Sucesiones en Andalucía

Para que se vea el efecto, dos casos de un hijo:

Concepto Hereda 300.000 € Hereda 1.500.000 €
Valor heredado 300.000,00 € 1.500.000,00 €
Reducción por parentesco −300.000,00 € −1.000.000,00 €
Base liquidable 0,00 € 500.000,00 €
Cuota según la tarifa 0,00 € 110.768,76 €
Bonificación del 99 % — −109.661,07 €
A ingresar 0,00 € 1.107,69 €
En Andalucía se recorta primero un millón de la base y después se perdona el 99 % de la cuota: de 1.500.000 € heredados a 1.108 € a pagar
Las dos rebajas no compiten: se aplican una detrás de otra. Primero desaparece un millón de la base, y después el 99 % de lo que quede.

En la práctica esto significa que para cualquier herencia familiar de tamaño normal en Andalucía, un hijo o un cónyuge no paga este impuesto. Y aun en patrimonios grandes, la factura es simbólica.

Ojo con una cosa: el millón es por heredero, no por herencia. Tres hijos que heredan un piso de dos millones tienen un millón de reducción cada uno, así que no pagan nada. Ese detalle se malinterpreta a menudo.

El precipicio: si eres hermano, tío o sobrino

Aquí cambia todo. El Grupo III en Andalucía tiene una reducción por parentesco de 10.000 euros y ninguna bonificación en la cuota. Y antes de eso se le aplica el coeficiente multiplicador estatal de 1,5882, que multiplica el impuesto.

Concepto Importe
Un hermano hereda 300.000,00 €
Reducción por parentesco (Grupo III) −10.000,00 €
Base liquidable 290.000,00 €
Cuota según la tarifa 52.916,81 €
Coeficiente multiplicador (×1,5882) 84.042,48 €
Bonificación ninguna
A ingresar 84.042,48 €

Y no hace falta heredar mucho para que duela: un hermano que hereda 100.000 euros paga 17.153,13 euros. Casi una quinta parte.

Puedes comprobar tu caso concreto en el comparador del Impuesto de Sucesiones, que calcula en tu navegador y no envía tus datos a ningún sitio.

Solo hay una comunidad en toda España donde ese precipicio no existe, y conviene saber cuál es y qué le pasa justo detrás: el Impuesto de Sucesiones en Canarias.

Cómo queda Andalucía frente al resto, para un hermano

Con esos mismos 300.000 euros heredados por un hermano, así se ordenan las quince comunidades de régimen común:

Comunidad A ingresar
Canarias 84,86 €
Cantabria 38.983,81 €
Madrid 42.426,23 €
Comunitat Valenciana 63.641,33 €
Galicia 77.967,62 €
Andalucía 84.042,48 €
Las nueve restantes unos 84.855 € cada una

Andalucía sale sexta, y solo mejora al grupo de cola porque su reducción de 10.000 euros es algo mayor que el mínimo estatal de 7.993,46. Es decir: para un hermano, Andalucía está en el pelotón de las caras, y la diferencia con Canarias es de mil veces.

Es un buen recordatorio de que la fama de una comunidad se construye sobre el caso mayoritario y no dice nada del tuyo si tu caso es otro.

Tres cosas en las que Andalucía sí es de las mejores

Y no solo para hijos. Hay tres reducciones donde Andalucía es claramente más generosa que la media, y conviene conocerlas porque cambian resultados.

La vivienda habitual: 99 % y solo tres años. Frente al 95 % con tope de 122.606,47 euros y cinco años de permanencia que aplica Madrid, Andalucía reduce el 99 % del valor y exige mantenerla solo tres años. La diferencia en una vivienda de valor medio es de miles de euros. Lo pueden aplicar los Grupos I y II, y también un pariente colateral mayor de 65 años que hubiera convivido con el fallecido los dos años anteriores.

La discapacidad: 250.000 y 500.000 euros. Con un grado del 33 al 64 % la reducción es de 250.000 euros, y con el 65 % o más sube a 500.000. Para comparar: Madrid aplica 55.000 y 153.000. Andalucía es entre cuatro y cinco veces más generosa, y es compatible con la reducción por parentesco.

La empresa familiar, extendida a los empleados. La reducción del 99 % por empresa o participaciones alcanza a los Grupos I, II y III, con tres años de permanencia. Y tiene una particularidad poco frecuente: se extiende a empleados sin ningún parentesco con el fallecido, si acreditan cinco años de antigüedad y tres de responsabilidad directiva. Es una de las pocas comunidades que contempla ese supuesto.

Hay una cuarta, y es de las más generosas del país: las reducciones por discapacidad, de 250.000 y 500.000 €, que multiplican por cinco la estatal. Lo comparo con el resto de comunidades en heredar con discapacidad.

Las parejas de hecho cuentan como cónyuges

Un punto que resuelve muchas dudas: las parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía se equiparan a los cónyuges a efectos de este impuesto. Eso las coloca en el Grupo II, con el millón de reducción y la bonificación del 99 %.

La palabra clave es inscritas. Sin inscripción en ese registro, la equiparación no se aplica, y la diferencia entre estar en el Grupo II o en el Grupo IV es abismal.

¿Y donar en vida en lugar de heredar?

Es una pregunta lógica cuando se descubre lo generoso que es el régimen andaluz, y la respuesta tiene matices que conviene conocer antes de ir al notario.

La bonificación del 99 % de Andalucía también se aplica a las donaciones en favor de los Grupos I y II, no solo a las herencias. Pero con dos requisitos que no existen en la sucesión: la donación tiene que formalizarse en documento público, y si lo que se dona es dinero hay que justificar el origen de los fondos.

Aun así, donar no suele salir mejor que heredar, y el motivo está fuera de este impuesto: quien dona un inmueble tributa en su propio IRPF por la ganancia patrimonial, como si lo hubiera vendido. En una herencia esa ganancia no se declara, porque el fallecido no tributa por la llamada plusvalía del muerto. Esa diferencia puede comerse cualquier ahorro.

La comparación honesta hay que hacerla caso por caso, sumando el impuesto de sucesiones o donaciones, el IRPF del donante si aplica, y la plusvalía municipal. No es una decisión que se resuelva mirando solo un porcentaje.

Plazos, permanencia y qué normativa te toca

Antes de los plazos, dos reglas que deciden si todo lo anterior te aplica siquiera.

Manda la residencia habitual del fallecido, no la tuya. Vivir en Andalucía no sirve de nada si tu padre vivía en Madrid: se aplica la normativa madrileña, con sus cifras y sus condiciones.

Y la vivienda habitual hay que conservarla tres años. Si la vendes antes, pierdes la reducción del 99 % y hay que devolverla con intereses. Andalucía exige menos permanencia que la mayoría de comunidades, pero exige cumplirla.

Seis meses desde el fallecimiento para presentar el modelo 650. Se puede pedir una prórroga de seis meses más, pero hay que solicitarla dentro de los cinco primeros meses: pasada esa fecha ya no se puede.

Y hay que presentar aunque salga a cero, que en Andalucía va a ser el caso más habitual. La reducción y la bonificación no se aplican solas: se solicitan al declarar. Si no presentas, no hay nada que aplicar, y lo que era un cero se convierte en un problema con recargos.

La norma, para que puedas comprobarlo

Las reducciones propias de Andalucía en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se regulan en los artículos 26 a 40 de la Ley 5/2021, para los hechos imponibles devengados desde el 1 de enero de 2022.

El texto está en la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Para hechos anteriores a 2022 rige el Decreto Legislativo 1/2018, artículos 20 a 33 ter.

Los beneficios fiscales vigentes los publica la Agencia Tributaria de Andalucía. La tarifa y los coeficientes multiplicadores son estatales y están en la Ley 29/1987, artículos 21 y 22.

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Última verificación: 21 de agosto de 2026. La normativa autonómica cambia con frecuencia; comprueba el enlace oficial antes de presentar nada. Este artículo no es asesoramiento fiscal ni jurídico.

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