Decisor de qué trámites te tocan y en qué orden
Ha fallecido alguien. ¿Y ahora qué hay que hacer?
Ningún organismo te da la lista completa: cada uno documenta su propio trámite. Responde a seis preguntas y te devolvemos tu recorrido ordenado, con el organismo y el plazo de cada paso.
Tu situación
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Método, límites y fuentes
Esto es una guía de trámite, no asesoramiento jurídico. Sirve para saber qué te espera y en qué orden; no sustituye a un notario ni a un abogado, y hay situaciones —herederos enfrentados, bienes en el extranjero, empresas familiares— que se salen de cualquier esquema.
Límites que conviene que sepas:
- El cálculo de días hábiles descuenta sábados y domingos, pero no los festivos nacionales, autonómicos ni locales. Añade margen: si te sale justo, espera unos días más.
- Los plazos son los generales. Algunas comunidades y muchos ayuntamientos regulan particularidades en sus ordenanzas.
- El recorrido asume una herencia sin litigio. Si hay desacuerdo entre herederos, el camino cambia por completo.
Fuentes:
- Ministerio de Justicia — Certificado de Actos de Última Voluntad y de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento: plazo de 15 días hábiles y modelo 790 tasa 006.
- Sede Electrónica de la DGT — transferencia de vehículo por fallecimiento, con y sin adjudicatario: 90 días.
- Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones — plazo de seis meses y prórroga.
- Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, art. 110.2.b — plazo de la plusvalía municipal en transmisiones por causa de muerte.
- Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria — la declaración de herederos pasó a tramitarse ante notario.
Última verificación: 21 de agosto de 2026. Los plazos de la plusvalía municipal dependen además de la ordenanza de tu ayuntamiento; comprueba la tuya.
