Impuesto de Sucesiones por comunidad

El Impuesto de Sucesiones es un impuesto estatal, pero está cedido a las comunidades autónomas. Cada una fija sus propias reducciones y bonificaciones, y eso tiene una consecuencia que casi nadie explica bien: heredar exactamente lo mismo cuesta cantidades radicalmente distintas según dónde viviera el fallecido.

No según dónde vivas tú. Según dónde tuviera su residencia habitual la persona que ha muerto.

Cuánto puede cambiar, con números

Un hermano que hereda 200.000 euros paga alrededor de 47 euros en Canarias y cerca de 47.000 en Andalucía. Mil veces más, por el mismo dinero heredado y el mismo parentesco.

Para un hijo la diferencia es menor pero sigue existiendo: en la mayoría de comunidades la factura queda casi en cero, y en Cataluña un hijo mayor de edad paga de verdad.

Puedes ver tu caso concreto en el comparador de las quince comunidades.

Los dos mecanismos que hay que distinguir

Las comunidades usan dos palancas distintas, y confundirlas es el error más común al leer sobre esto:

  • La reducción rebaja la base sobre la que se calcula el impuesto. Andalucía y Galicia aplican un millón de euros por heredero, y eso por sí solo deja exenta la inmensa mayoría de las herencias familiares.
  • La bonificación descuenta un porcentaje de la cuota ya calculada. Es la del 99 por ciento de la que tanto se habla.

Hay comunidades que usan las dos, otras solo una, y algunas ninguna. Por eso dos titulares que dicen «aquí no se paga sucesiones» pueden describir situaciones completamente distintas.

Los tres hallazgos que cambian la lectura habitual

Los hermanos son los grandes olvidados, salvo en Canarias

Casi todas las comunidades bonifican a hijos, cónyuge y padres, y dejan fuera a hermanos, tíos y sobrinos. Canarias es la única que los mete en su bonificación general, y lo hace al 99,9 por ciento. Baleares les da un 60 por ciento aparte, con la condición de que el fallecido no deje hijos. Madrid y Cantabria, un 50 por ciento, aunque el de Cantabria solo alcanza a los hermanos. Y la Comunitat Valenciana empezó a bonificarlos en junio de 2026. Siete comunidades no hacen absolutamente nada por ellos.

En Cataluña el cónyuge no paga y el hijo sí

Es la asimetría menos conocida del impuesto en España, y Navarra tiene la suya propia por otra vía. El cónyuge tiene un 99 por ciento plano; el resto del grupo entra en una escala que arranca en el 60 por ciento y baja según sube la base. La escala buena está reservada a los menores de 21 años.

Asturias suprimió su bonificación y nadie lo cuenta

Asturias tuvo una del 100 por cien para hijos y cónyuge hasta 2016, y una ley la eliminó. Hoy es la única comunidad de régimen común sin bonificación en cuota por parentesco.

Navarra y el País Vasco van aparte

Son territorios forales: no tienen el impuesto cedido, tienen normativa propia. Y el País Vasco no es uno, son tres —Álava, Bizkaia y Gipuzkoa—, cada uno con su Norma Foral y su Diputación.

Cualquier cifra de régimen común que veas aplicada a estos territorios está mal. Las suyas están verificadas sobre los textos que publican sus propias haciendas, y son de las más favorables del país: el Impuesto de Sucesiones en el País Vasco, donde las tres diputaciones dan 400.000 € por heredero y un 1,5 % plano, y el Impuesto de Sucesiones en Navarra, que no usa reducciones sino siete tarifas distintas según el parentesco.

Las diecisiete, una por una

Cada una con lo que la distingue de las demás, que casi nunca es lo que anuncian sus notas de prensa.

  • Andalucía — un millón de euros de reducción por heredero, y 10.000 € para el Grupo III.
  • Aragón — anuncia una reducción del 100 %, pero el conjunto no puede pasar de 500.000 €. Y tiene la fiducia, que no existe en ningún otro sitio.
  • Asturias — la única de régimen común sin bonificación en cuota por parentesco.
  • Canarias — el 99,9 % alcanza también a hermanos, tíos y sobrinos, y se corta en seco en el Grupo IV.
  • Cantabria — parte el Grupo III por dentro: bonifica al hermano y no al sobrino. Y trata como a un hijo a quien fue cuidador.
  • Castilla-La Mancha — la bonificación baja del 100 al 80 % por tramos, y la de discapacidad se suma encima.
  • Castilla y León — una reducción variable que funciona de una forma que rompe las calculadoras del mercado.
  • Cataluña — el cónyuge tiene un 99 % plano y el resto del Grupo II una escala que baja según sube la base.
  • Comunitat Valenciana — desde junio de 2026 bonifica al Grupo III un 25 %, y en junio de 2027 pasa al 50 %.
  • Extremadura — hay un registro al que inscribirse, y desde agosto de 2026 entran los sobrinos de quien muere sin hijos.
  • Galicia — un millón de reducción para la familia directa y 25.000 € para el Grupo III.
  • Illes Balears — el 100 % alcanza a los pactos sucesorios, con los que se hereda en vida. Y hay un tope del 20 % sobre el valor de referencia en la escritura.
  • La Rioja — quince años de convivencia acreditada bastan para entrar en el 99 % sin ser familia.
  • Madrid — 99 % a la familia directa y 50 % al Grupo III, que desde julio de 2025 incluye a la familia política.
  • Región de Murcia — el 99 % es solo para hijos y cónyuge, salvo que lo heredado sea una finca rústica y se traspase en un año a un agricultor.

Y los cuatro territorios forales, que van por libre:

  • País Vasco — Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, con 400.000 € por heredero y un 1,5 % plano sobre el exceso. Cada diputación numera los grupos a su manera.
  • Navarra — casi sin reducciones y con siete tarifas distintas según el parentesco, que para los colaterales no son progresivas.

Cómo se verifica cada dato de estas páginas

Cada cifra sale del boletín oficial correspondiente o del portal tributario de la comunidad, y lleva su fecha de comprobación. Los blogs de despachos y las guías de otras webs sirven para saber dónde mirar, nunca para publicar un número. El método completo está en la política editorial.

Y hay una razón práctica para tanta insistencia: esto caduca. Las comunidades aprueban sus leyes de medidas fiscales casi siempre a final de año, y una tabla congelada da respuestas falsas en cuanto una reforma entra en vigor.

Y después del impuesto, el trámite

Saber cuánto se paga es solo una parte. La otra es en qué orden hay que hacer las cosas y con qué plazos, que es donde se pierde más dinero por descuido. Lo tienes en qué trámites me tocan.

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