Casa gallega de piedra con hórreo entre la niebla y el campo verde

Impuesto de Sucesiones en Galicia: el límite de 1.030.774 €

Galicia tiene uno de los mejores sistemas de España para heredar, y también uno de los peores. Depende de una cifra: 1.030.774 €.

Por debajo de ese punto, un hijo gallego paga cero: exactamente cero, no un uno por ciento simbólico como en Madrid o en Valencia. Por encima, paga la tarifa completa sin ninguna bonificación que la amortigüe. Un hijo que hereda 1.500.000 € en Galicia paga 110.769 €. El mismo caso en Madrid: 4.327 €. En Andalucía: 1.108 €.

Veinticinco veces más que en Madrid, y cien veces más que en Andalucía. Y la razón está en una supresión de 2016 que casi nadie recuerda.

En este artículo

La reducción de un millón de euros

La pieza central del sistema gallego es una reducción en la base imponible de 1.000.000 € por heredero para los Grupos I y II: hijos, nietos, cónyuge, padres. Está en el artículo 6.Dos del texto refundido, y para los mayores de 21 la fijó la Ley 7/2019, con efectos desde 2020.

Para los menores de 21 años es aún mayor: 1.000.000 € más 100.000 € por cada año que le falte para cumplir 21, con un techo de 1.500.000 €.

Y es una reducción limpia: por heredero, sin requisito de patrimonio previo, sin exigir convivencia. Cuatro hermanos que heredan 3.000.000 € a partes iguales tienen 750.000 € cada uno, muy por debajo del millón, y no pagan nada. La reducción se aplica a cada uno, no al total de la herencia.

En la práctica, eso deja fuera del impuesto a la enorme mayoría de las herencias gallegas. Que es el objetivo, y lo cumple.

El 99 % gallego solo alcanza a los menores de 21

Aquí está lo que se cuenta mal. Cuando se lee que «Galicia bonifica el Impuesto de Sucesiones al 99 %», se está omitiendo la mitad de la frase: el artículo 11.Uno reserva esa deducción en cuota al Grupo I, es decir a los descendientes menores de 21 años.

Un hijo de 45 años en Galicia no tiene bonificación en la cuota. Tiene la reducción de un millón, que es mucho mejor mientras la herencia no lo supere, y nada más.

Existió una para el Grupo II —un 100 % para bases de hasta 125.000 €—, pero la Ley 13/2015 la suprimió con efectos desde 2016. Hace diez años. Y como la reducción del millón llegó después y cubre a casi todo el mundo, la supresión pasó desapercibida: solo se nota por encima del millón, donde ya no hay nada que la sustituya.

Galicia no está sola en esto. Aragón y Cataluña hacen lo mismo: su 99 % es exclusivo del Grupo I. Son tres comunidades donde ser hijo mayor de edad no da derecho a la bonificación general.

El punto exacto donde Galicia deja de convenir

Los dos modelos que usan las comunidades españolas son distintos, y no dan el mismo resultado en todos los tramos:

  • Reducción grande sin bonificación (Galicia): quita un millón de la base y lo que quede tributa entero.
  • Reducción pequeña con bonificación del 99 % (Madrid, Comunitat Valenciana, Murcia): quita poco, pero después perdona el 99 % de lo que salga, sin ningún techo.

El primero es mejor abajo. El segundo es mejor arriba. Y se cruzan en un punto concreto, para un hijo mayor de edad:

Herencia por heredero Galicia Madrid Andalucía
200.000 € 0 € 282 € 0 €
500.000 € 0 € 1.060 € 0 €
1.000.000 € 0 € 2.627 € 0 €
1.030.774 € 2.731 € 2.731 € 27 €
1.200.000 € 31.641 € 3.307 € 316 €
1.500.000 € 110.769 € 4.327 € 1.108 €
2.000.000 € 268.123 € 6.027 € 2.681 €
Galicia y Madrid se cruzan en 1.030.774 €, y por encima Galicia se dispara mientras Madrid sigue casi plana
Hasta el millón la línea gallega va pegada al suelo. Treinta mil euros después del cruce, Madrid ya cobra diez veces menos.

El cruce está en 1.030.774 €. Justo por debajo, Galicia gana por goleada. Treinta mil euros más arriba, Madrid ya cobra diez veces menos.

Y fíjate en la tercera columna: Andalucía tiene las dos cosas a la vez, el millón de reducción y el 99 % de bonificación. Por eso gana en todos los tramos. No es que Galicia sea mala: es que se quedó a medio camino cuando eliminó la bonificación del Grupo II y luego no la recuperó.

Puedes calcular tu caso exacto, con tu comunidad y tus cifras, en el comparador del Impuesto de Sucesiones.

La apartación: la vía gallega

Galicia tiene derecho civil propio, y con él dos instituciones que no existen en la mayor parte de España: la apartación y el pacto de mejora.

En la apartación, un ascendiente entrega bienes ahora a un descendiente, y este renuncia a su condición de legitimario: queda «apartado» de la futura herencia. Se formaliza en escritura pública y surte efecto de inmediato.

La ventaja fiscal es grande y muy poco conocida: como es un pacto sucesorio, la operación se trata como una adquisición por causa de muerte, no como una donación. Y eso significa que el ascendiente no tributa en su IRPF por la ganancia patrimonial, que es precisamente el gran coste de donar en vida. Puede ser la diferencia entre pagar decenas de miles de euros y no pagar ninguno; lo tienes desarrollado en donar en vida o heredar.

Con un límite importante desde 2021: si el apartado transmite el bien antes de cinco años, o antes de que fallezca quien se lo dio, hereda el valor de adquisición original y la plusvalía reaparece. La apartación sirve para transmitir de verdad, no para preparar una venta inmediata.

Es la herramienta de planificación más potente que tiene una familia gallega, y una de las razones por las que aquí conviene sentarse con un notario antes de mover nada.

Hermanos, tíos y sobrinos

Para el Grupo III, Galicia mejora la reducción estatal pero no llega mucho más lejos: 25.000 €, fijados por la Ley 5/2024, frente a los 7.993,46 € de la ley estatal. Y ninguna bonificación en cuota.

Un hermano que hereda 200.000 € en Galicia paga 41.815 €. Es mejor que los 47.554 € de las siete comunidades que no hacen nada, pero está a un mundo de los 48 € que costaría en Canarias. La diferencia con un hijo, que en Galicia no pagaría nada, es absoluta.

El motivo no es solo la reducción: es que la cuota del Grupo III se multiplica por 1,5882. Ese mecanismo, que explica la mayor parte de la factura, está desglosado en heredar de un hermano.

Discapacidad: donde Galicia es de las mejores

Este es el punto donde Galicia está claramente por delante de la media, y donde conviene mirar bien antes de dar por hecho que hay que pagar:

Grado Reducción
Del 33 al 64 % 150.000 €
65 % o más 300.000 €
65 % o más, Grupos I y II, con patrimonio preexistente hasta 3.000.000 € 100 % de la base imponible

La tercera fila es una exención completa, y el umbral de patrimonio es alto. Un heredero con discapacidad reconocida del 65 % puede quedar fuera del impuesto por entero, con independencia de lo que valga la herencia y de que supere el millón. Es la excepción que rompe el techo del que hablábamos antes.

El detalle que no está en ninguna guía

El artículo 26.2 del texto refundido permite deducir de la cuota la tasa pagada por la valoración previa de los inmuebles.

Es decir: puedes pedir a la Administración gallega que valore oficialmente los inmuebles antes de declarar —con lo que eliminas el riesgo de una comprobación de valores posterior— y lo que te cueste ese servicio se descuenta después del impuesto. En la práctica, la seguridad sale gratis.

Con una herencia grande, y sobre todo con fincas rústicas o inmuebles difíciles de valorar, es una opción que compensa mirar. No aparece en prácticamente ninguna guía porque es un artículo perdido al final de la norma.

Plazos y dónde se presenta

El impuesto se liquida ante la Axencia Tributaria de Galicia con el modelo 650, y el plazo es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si la prórroga se pide dentro de los cinco primeros.

Lo determinante es dónde residía el fallecido, no dónde vives tú: un hijo que vive en Madrid y hereda de un padre residente en Ourense aplica las reglas gallegas, no las madrileñas. Y al revés.

La plusvalía municipal va aparte, con su propio plazo y en cada ayuntamiento donde haya suelo urbano. Y el recorrido completo, con los certificados y el orden en que se piden, está en los trámites de una herencia paso a paso.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga un hijo que hereda 400.000 € en Galicia?

Nada. La reducción de 1.000.000 € cubre la totalidad. Pero hay que presentar la declaración igualmente: la reducción se solicita al declarar, no se aplica sola.

¿La reducción del millón es por herencia o por heredero?

Por heredero. Tres hijos que heredan 2.400.000 € tienen 800.000 € cada uno y ninguno paga. Es la razón de que la reducción gallega cubra tantos casos.

¿Entonces en Galicia se paga más que en Madrid?

Solo por encima de 1.030.774 € por heredero. Por debajo, Galicia es mejor, porque paga cero en vez de un uno por ciento. Y por debajo está la gran mayoría de las herencias.

¿Qué pasa con la vivienda habitual?

Existe la reducción por vivienda habitual del causante, pero con la reducción del millón por delante casi nunca hace falta invocarla: la base ya ha quedado a cero. Cobra sentido en herencias grandes, justo donde Galicia deja de bonificar.

¿La apartación es lo mismo que una donación?

No, y ahí está su valor. Civilmente es un pacto sucesorio, y fiscalmente se trata como una adquisición por causa de muerte, así que el ascendiente no tributa por la ganancia patrimonial en su IRPF. Una donación sí.

¿Puede usar la apartación alguien que no sea gallego?

Depende de la vecindad civil, no del sitio donde estén los bienes. Es una cuestión que conviene plantear al notario desde el principio, porque de la respuesta depende que la vía exista o no.

¿Y si la herencia incluye una finca rústica o una explotación agraria?

Hay reducciones específicas para explotaciones agrarias y actividades empresariales que pueden reducir mucho la base, con requisitos de mantenimiento. Con fincas de por medio, y sobre todo si superan el millón, merece la pena revisarlas una a una.

Normativa y fuentes

  • Decreto Legislativo 1/2011, texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos — reducciones (art. 6.Dos), deducción en cuota (art. 11.Uno), valoración previa (art. 26.2)
  • Ley 7/2019 — reducción de 1.000.000 € para el Grupo II
  • Ley 13/2015 — supresión de la deducción del Grupo II
  • Ley 5/2024 — reducción de 25.000 € del Grupo III
  • Ley 29/1987 — tarifa (art. 21) y coeficientes multiplicadores (art. 22)
  • Tributación Autonómica, Ministerio de Hacienda

Última verificación: 21 de agosto de 2026. Cálculos con la tarifa estatal, un heredero del Grupo II sin patrimonio preexistente y sin reducciones distintas de la de parentesco. Este artículo no es asesoramiento fiscal.

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