Sala de espera vacía de una notaría con sillas de madera y carpetas atadas

Trámites de una herencia paso a paso: el orden y los plazos

Cuando muere alguien cercano, nadie te entrega una lista. Cada organismo documenta su propio trámite —la comunidad autónoma su impuesto, el ayuntamiento su plusvalía, el Ministerio de Justicia su certificado, Tráfico su transferencia— y ninguno junta el recorrido completo. Lo tienes que reconstruir a trozos, con los plazos ya corriendo y sin saber cuáles son.

Esta es la lista, en orden. Y con los dos plazos que casi nadie conoce: que el certificado de últimas voluntades no se puede pedir antes de quince días hábiles, y que la prórroga del Impuesto de Sucesiones solo se solicita dentro de los cinco primeros meses. Pasado ese punto, no hay forma.

En este artículo

El orden importa, y por qué

No es una lista que se pueda hacer en cualquier orden. Hay tres dependencias que la encadenan:

Sin certificado de defunción no puedes pedir ningún otro certificado. Sin el certificado de últimas voluntades no sabes si hay testamento, y por tanto no sabes si tu camino es pedir una copia al notario o abrir una declaración de herederos. Y sin el Impuesto de Sucesiones presentado no puedes inscribir en el Registro ni transferir un vehículo.

Por eso lo que parece burocracia lenta al principio es en realidad la ruta crítica: cada día que tardas en el paso 2 es un día menos para el paso 7, que es el que tiene el plazo que importa.

1. Certificado de defunción

Dónde: Registro Civil, o la funeraria. Cuándo: disponible a las 24 horas. Coste: gratuito.

Es la llave de todo lo demás. Lo primero es preguntar a la funeraria, porque normalmente lo tramitan ellos junto con la inscripción de la defunción y puede que ya lo tengan. Pide varias copias: te las van a reclamar en el banco, en la notaría y en más de un sitio a la vez.

Todo esto ocurre en unos días en los que nadie está para organizarse, y ahí se toman decisiones que después no se deshacen. Las cinco más caras, en qué hacer los primeros días. Entre ellas, quién adelanta el entierro y qué parte de ese gasto se resta luego del caudal, que explico en los gastos de funeral.

2. Certificado de últimas voluntades, y el de seguros

Dónde: Ministerio de Justicia. Cuándo: a partir de 15 días hábiles del fallecimiento. Coste: 3,86 € por certificado.

Este certificado dice si el fallecido hizo testamento y ante qué notario. Se pide con el modelo 790, tasa 006.

Y aquí está el primer plazo que sorprende a todo el mundo: no se puede solicitar antes de que pasen quince días hábiles. Hábiles, o sea sin contar el día del fallecimiento, ni sábados, ni domingos, ni festivos. En la práctica son unas tres semanas. Si lo pides antes, te lo rechazan automáticamente y pierdes la tasa.

Aprovecha el mismo trámite para pedir también el Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento. Revela pólizas de vida que la familia muchas veces no sabe que existen, y es dinero que se queda sin reclamar con más frecuencia de la que parece.

3. El testamento, o la declaración de herederos

Aquí el camino se bifurca según lo que diga el certificado anterior.

Si hay testamento: se pide copia autorizada al notario que figure en el certificado. Si ese notario se jubiló o cerró, su protocolo está en el Archivo Notarial correspondiente y el Colegio Notarial te dice dónde.

Si no hay testamento: hay que hacer un acta de declaración de herederos. Desde la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria la tramita un notario, no un juzgado, cuando los herederos son descendientes, ascendientes o cónyuge. Necesitarás dos testigos que conozcan a la familia.

Este es el cuello de botella del proceso. El acta tiene su propio periodo de exposición dentro de la notaría, y es la causa más habitual de que se eche encima el plazo de los seis meses. Si no hay testamento, empiézalo cuanto antes.

4. El inventario: la parte más laboriosa

Hay que poner precio a todo a fecha del fallecimiento, no a fecha de hoy. Lo que necesitas:

  • Certificados bancarios de saldos y de posición de cada entidad, a fecha de fallecimiento. Los bancos tardan, así que pídelos temprano.
  • Nota simple del Registro de la Propiedad de cada inmueble.
  • Valor de referencia catastral de cada inmueble, que es el que usa Hacienda.
  • Vehículos, seguros, participaciones, y también las deudas.

Es la parte que decide cuánto impuesto vas a pagar, así que conviene hacerla bien y no a ojo.

5. Decidir cómo aceptas

Con el inventario delante, y no antes, se decide entre tres opciones: aceptar pura y simplemente, aceptar a beneficio de inventario, o renunciar. Ninguna de las tres se deshace.

Si hay la menor duda sobre deudas ocultas, el beneficio de inventario limita tu responsabilidad a lo heredado y deja tu patrimonio a salvo. Lo tienes desarrollado en aceptar, renunciar o aceptar a beneficio de inventario, incluido el error de renunciar «a favor de» alguien, que duplica el impuesto.

También se puede no decidir nada, y durante años. Mientras eso dura la herencia sigue existiendo, cobrando y acumulando deudas sin tener dueño: es lo que se llama herencia yacente, y dentro de ella pasan más cosas de las que parece.

6. La escritura de aceptación y reparto

Dónde: notaría. Coste: arancel notarial según el valor.

Con un solo heredero es simple: aceptas y te adjudicas. Con varios hay que repartir, y si no os ponéis de acuerdo los bienes quedan en proindiviso: propiedad compartida donde nadie puede vender su parte de una casa sin contar con los demás.

Repartir bien cuesta una conversación incómoda ahora. No repartir cuesta un proindiviso que puede durar décadas y que es la fuente número uno de conflictos familiares largos.

Si algún heredero es menor de edad o tiene la capacidad modificada, y sus intereses pueden chocar con los de quien lo representa, hace falta un defensor judicial. Eso depende de un juzgado y es el paso que más retrasos imprevistos provoca: dilo en la notaría en la primera visita.

Dos casos cambian bastante este paso. Si entre los herederos hay un menor, la firma se complica y suele hacer falta un defensor judicial: está en heredar siendo menor de edad. Y si eres el único heredero, hay un atajo que se salta la notaría entera, en ser hijo único en una herencia.

7. Liquidar el Impuesto de Sucesiones

Dónde: administración tributaria de la comunidad donde residía el fallecido, no donde vives tú. Modelo: 650. Plazo: seis meses desde el fallecimiento.

Dos cosas que cuestan dinero si no se saben:

La prórroga se pide dentro de los cinco primeros meses. Son seis meses más, y el trámite es sencillo, pero la ventana se cierra al quinto mes. Mucha gente cree que teniendo seis meses puede pedirla en el sexto. No.

Hay que presentar aunque salga a cero. Las reducciones y bonificaciones se solicitan al declarar: no se aplican solas. Si no presentas, no hay nada que aplicar, y en algunas comunidades presentar fuera de plazo hace perder la bonificación entera.

Cuánto sale depende radicalmente de la comunidad: puedes verlo en el comparador del Impuesto de Sucesiones o en el detalle de Madrid, Andalucía, la Comunitat Valenciana y Cataluña.

Si hay bienes fuera de España la cosa se bifurca, porque la ley que reparte y el impuesto que se paga siguen reglas distintas y no coinciden nunca por casualidad. Lo desarrollo en herencia con bienes en el extranjero.

8. La plusvalía municipal

Dónde: ayuntamiento de cada municipio con un inmueble urbano. Plazo: seis meses, prorrogables hasta un año si se solicita dentro del plazo inicial.

Es un impuesto distinto y aparte del de Sucesiones, y el que más gente olvida porque nadie te lo reclama hasta que llega el recargo. Si hay pisos en dos municipios, son dos liquidaciones.

Y tiene dos oportunidades de ahorro que hay que solicitar: elegir entre dos métodos de cálculo y quedarte el menor, y la bonificación de hasta el 95 % por vivienda habitual. Está todo en plusvalía municipal por herencia.

9. Inscribir en el Registro de la Propiedad

Plazo: no hay plazo legal. Y por eso mucha gente lo deja.

El problema aparece años después: sin inscribir no puedes vender ni hipotecar. Y si entretanto fallece otro heredero, se acumulan dos herencias sin liquidar y el enredo se multiplica.

Hazlo ahora que tienes toda la documentación reunida. Retomarlo dentro de diez años, con papeles perdidos y herederos fallecidos, cuesta mucho más.

10. Vehículos, y los 90 días de Tráfico

Dónde: sede electrónica de la DGT. Plazo: 90 días.

Tráfico distingue dos situaciones, y conviene saber en cuál estás:

Si ya sabes que el coche es para ti, tienes 90 días desde el documento que te designa titular para hacer la transferencia.

Si todavía no está repartido, tienes 90 días desde el fallecimiento para comunicar que eres el custodio provisional, y te expiden una autorización provisional de circulación. Esta segunda vía casi nadie la explica.

Ojo al orden: para la transferencia te van a pedir el modelo del Impuesto de Sucesiones ya presentado, o su exención. Así que este paso va necesariamente después del 7.

La DGT tiene además dos caminos distintos según si el coche ya está adjudicado o la herencia sigue sin repartir, y el plazo arranca en un momento diferente en cada uno. Está en cambiar el coche de titularidad.

11. Cerrar el rastro administrativo

Lo que nadie menciona y sigue ahí durante meses:

  • Cambiar la titularidad de los suministros: luz, agua, gas.
  • Avisar a la comunidad de propietarios y cambiar la domiciliación.
  • Cancelar domiciliaciones y suscripciones.
  • Actualizar el Catastro.
  • Presentar la declaración de IRPF del fallecido del año en que murió, en la campaña siguiente.

Hay una parte de ese rastro que ya no está en ningún cajón: cuentas, dominios, suscripciones que se siguen cobrando y criptomonedas que sin las claves no recupera nadie. Lo trato aparte en la herencia digital.

El calendario de un caso normal

Momento Qué toca
Días 1-2 Certificado de defunción, varias copias
Día 16 hábil (unas 3 semanas) Últimas voluntades y certificado de seguros
Semanas 4-8 Testamento o declaración de herederos, e inicio del inventario
Meses 2-4 Certificados bancarios, valoraciones, decisión de cómo aceptar
Antes del mes 5 Pedir la prórroga si ves que no llegas
Mes 4-5 Escritura de aceptación y reparto
Antes del mes 6 Impuesto de Sucesiones y plusvalía municipal
Después Registro de la Propiedad, vehículos, suministros
Línea de tiempo de seis meses con las dos fechas críticas de una herencia marcadas en rojo
Las dos marcas rojas son las que se cierran solas. La franja entre el mes 5 y el 6 es la ventana de la prórroga.

Si quieres tu recorrido concreto con tus fechas calculadas, el decisor de trámites te lo devuelve a partir de la fecha del fallecimiento y de ocho preguntas, y te dice en qué paso estás bloqueado y cuántos días te quedan.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se tarda en tramitar una herencia?

Un caso sencillo con testamento y acuerdo entre herederos se resuelve en tres o cuatro meses. Sin testamento, la declaración de herederos añade semanas. Con desacuerdo entre herederos, puede durar años.

¿Puedo hacerlo todo yo sin abogado?

La escritura de aceptación tiene que ser notarial, así que el notario es obligatorio. Un abogado no lo es, pero conviene si hay deudas, herederos menores, negocio familiar o desacuerdo. Los certificados y las autoliquidaciones se pueden hacer por cuenta propia.

¿Qué pasa si me paso de los seis meses?

Se presenta igualmente, con recargos e intereses que crecen con el tiempo. Presentar tarde sigue siendo mucho mejor que no presentar. Lo que ya no podrás es pedir la prórroga.

¿Se puede sacar dinero de la cuenta del fallecido?

El banco bloquea las cuentas al conocer el fallecimiento y solo las libera con la documentación de la herencia. Suele admitir el pago directo de los gastos de funeral y, en algunos casos, del propio impuesto.

¿Y si un heredero no aparece o no quiere firmar?

Existe la interpelación notarial: un interesado puede requerirle para que en treinta días naturales acepte o repudie. Si calla, la ley entiende que ha aceptado pura y simplemente.

¿Necesito el certificado de últimas voluntades si sé que hay testamento?

Sí. Es el documento que acredita cuál es el último testamento válido, y el notario te lo va a pedir. Puede haber uno posterior al que la familia conoce.

¿Qué pasa si el fallecido vivía en el extranjero o tenía bienes fuera?

Cambia la administración competente y pueden entrar en juego normas de otros países. Es uno de los casos que se salen de cualquier esquema general y conviene consultarlo.

Última verificación: 21 de agosto de 2026. Los plazos y organismos citados son los generales; algunas comunidades y ayuntamientos regulan particularidades. Este artículo no es asesoramiento jurídico ni fiscal.

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