Ante una herencia no hay dos opciones, hay tres. Y una de ellas no se puede deshacer nunca, mientras que otra puede acabar costándote el doble de impuestos que si no hubieras hecho nada. La diferencia entre las tres se decide en una tarde en la notaría, y la mayoría de la gente llega sin saber que había tres.
Además hay un plazo que casi nadie conoce y que juega en tu contra: si un acreedor o un coheredero te interpela ante notario, tienes treinta días naturales para decidir, y si no dices nada se entiende que has aceptado la herencia pura y simplemente, con todo lo que eso arrastra. El silencio no es neutral.
En este artículo
- Las tres puertas
- Aceptar a secas: respondes con tu propio dinero
- A beneficio de inventario: la red de seguridad
- Renunciar: ante notario y sin vuelta atrás
- El error carísimo: renunciar «a favor de» alguien
- Renunciar no te mejora el grupo de parentesco
- Los treinta días en los que callar es aceptar
- Si renuncio, ¿quién hereda en mi lugar?
- Cuándo conviene cada una
- La norma, para que puedas comprobarlo
- Preguntas frecuentes
Las tres puertas
| Opción | Recibes | Respondes de las deudas | ¿Se puede deshacer? |
|---|---|---|---|
| Aceptar pura y simplemente | Todo | Sí, también con tu patrimonio propio | No |
| Aceptar a beneficio de inventario | Todo | Solo hasta donde alcance lo heredado | No |
| Renunciar | Nada | No | No |
Ninguna de las tres es reversible. Esa es la primera cosa que hay que interiorizar: no estás eligiendo un trámite, estás tomando una decisión definitiva. Y la única forma sensata de tomarla es después de haber hecho el inventario, no antes.
Aceptar a secas: respondes con tu propio dinero
Es la opción por defecto y la que más problemas causa. Al aceptar pura y simplemente, tu patrimonio y el del fallecido se confunden en uno. Eso significa que las deudas de la herencia se pagan con tus bienes si los de la herencia no llegan.
Y no hablamos solo de préstamos conocidos. Hablamos de avales que firmó hace años, de deudas con Hacienda o con la Seguridad Social, de una derrama de la comunidad, de una sentencia pendiente. Todo eso aparece después, cuando ya has firmado.
Si los bienes son claros y las deudas también, aceptar a secas es lo normal y lo más simple. Si hay la menor duda, no.
A beneficio de inventario: la red de seguridad
Esta es la opción que casi nadie propone y que existe exactamente para el caso de la duda. Aceptas la herencia, pero tu responsabilidad queda limitada a lo que alcancen los bienes heredados. Si aparece una deuda que se come toda la herencia, la herencia se agota y tu patrimonio queda intacto.
Tiene un coste: hay que formalizar un inventario ante notario con unos plazos y unas formalidades más estrictas, y eso encarece y alarga el trámite. Pero comparado con descubrir un aval de 80.000 euros seis meses después, es barato.
La regla práctica: si no puedes afirmar con seguridad que conoces todas las deudas, esta es tu opción.
Renunciar: ante notario y sin vuelta atrás
Renunciar significa que no recibes nada y no debes nada. Es lo indicado cuando la herencia está claramente en negativo: más deudas que bienes.
Dos requisitos formales que conviene conocer:
Tiene que hacerse ante notario, en instrumento público. Lo dice el artículo 1008 del Código Civil. No vale un documento privado, ni un correo electrónico, ni decírselo a los demás herederos. Sin escritura, la renuncia no existe.
Es irrevocable. No hay plazo de reflexión ni forma de rectificar si tres meses después aparece un bien que no conocías. Por eso el inventario va antes de la firma, siempre.
El error carísimo: renunciar «a favor de» alguien
Si hay una cosa de este artículo que merece la pena recordar, es esta.
Hay dos formas jurídicamente muy distintas de renunciar, y suenan casi igual cuando se cuentan en voz alta:
La renuncia pura, simple y gratuita. Renuncias y punto. La parte va a quien le corresponda según la ley o el testamento, y esa persona tributa por ella. Tú no tributas por nada.
La renuncia «a favor de» una persona concreta. Renuncias diciendo que tu parte sea para tu hermano, o para tu hijo. Y aquí llega el golpe: a efectos fiscales eso no es una renuncia, es una aceptación seguida de una donación. Se liquidan las dos cosas.
El resultado es que tú pagas el Impuesto de Sucesiones por una herencia que no te has quedado, y encima la persona a la que se la cediste paga el Impuesto de Donaciones por recibirla. Dos liquidaciones donde debería haber una.
La diferencia práctica es enorme. Si querías que tu parte fuera para tu hijo, lo que hay que comprobar es si la ley ya lo prevé —por sustitución o por derecho de representación— y renunciar puramente. Decir «renuncio a favor de mi hijo» en la escritura puede costar decenas de miles de euros de más.
Y hay una tercera variante que también acaba tratada como donación: renunciar cuando ya ha prescrito el impuesto de esa herencia. Si dejas pasar los años y renuncias después, la norma lo reputa como donación.
Renunciar no te mejora el grupo de parentesco
Existe una idea que circula y que no funciona: renunciar para que herede alguien con mejor parentesco y así pagar menos. La ley lo previó.
Cuando la renuncia es pura, el beneficiario tributa aplicando el coeficiente multiplicador que corresponda a su propio patrimonio preexistente. Pero en cuanto al parentesco, se tiene en cuenta el del renunciante si le correspondía un coeficiente superior. Es decir: si tú estabas en un grupo peor, el beneficiario carga con tu grupo.
Traducido: la renuncia sirve para no cargar con deudas o para que la herencia siga su curso natural. No sirve como planificación fiscal.
Los treinta días en los que callar es aceptar
Mientras nadie te reclame, no hay un plazo legal para decidir: puedes tardar años. Eso lleva a mucha gente a dejarlo aparcado.
El problema es que cualquier interesado que acredite su interés —un acreedor de la herencia, un coheredero que quiere repartir— puede acudir a un notario para que te comunique formalmente que tienes treinta días naturales para aceptar, aceptar a beneficio de inventario o repudiar.
Y aquí está lo importante: el propio notario te advertirá de que si no manifiestas tu voluntad en ese plazo, se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente. Con las deudas incluidas y respondiendo con tu patrimonio.
O sea que dejarlo correr tiene un riesgo asimétrico: mientras nadie te empuje, no pasa nada; en cuanto alguien te empuja, el silencio te coloca en la peor de las tres opciones. Si te llega una comunicación de este tipo, no la dejes en el cajón.
Si renuncio, ¿quién hereda en mi lugar?
Depende, y esta es una de esas preguntas en las que la respuesta general no sirve para tu caso concreto.
Si hay testamento, lo primero es ver si prevé un sustituto para ese supuesto. Si no lo hay, o si no hay testamento, entra en juego el orden que fija la ley, que puede llevar tu parte a tus propios descendientes, a los coherederos, o a la siguiente línea de parentesco.
Y hay un detalle que sorprende: renunciar no impide que hereden tus hijos en algunos supuestos, ni garantiza que hereden en otros. No es un mecanismo para saltar una generación de forma controlada.
Si tu objetivo es que tu parte acabe en manos de alguien concreto, esto hay que verlo con el notario antes de firmar, porque la vía equivocada es justamente la del apartado anterior.
Cuándo conviene cada una
| Tu situación | Lo razonable |
|---|---|
| Bienes claros, deudas conocidas y menores que los bienes | Aceptar pura y simplemente |
| Sospechas que puede haber deudas que no conoces | A beneficio de inventario |
| Sabes que hay más deudas que bienes | Renunciar |
| El fallecido tenía negocio, avales o actividad económica | A beneficio de inventario, casi siempre |
| Quieres que tu parte vaya a una persona concreta | Ni renunciar ni ceder sin verlo antes: la vía equivocada duplica el impuesto |
Y en los tres casos, antes de decidir conviene saber cuánto impuesto habría que pagar si se acepta. Puedes estimarlo con el comparador del Impuesto de Sucesiones, que calcula en tu navegador y no envía tus datos. Y si lo que necesitas es el orden completo de los trámites, lo tienes en qué trámites me tocan.
La norma, para que puedas comprobarlo
En la repudiación en favor de persona determinada se exigirá el impuesto al renunciante, sin perjuicio de lo que deba liquidarse además por la cesión o donación de la parte renunciada.
Eso es el artículo 28 de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que también regula la renuncia pura y la posterior a la prescripción. Puedes leerlo en el texto consolidado de la Ley 29/1987.
La forma de la repudiación está en el artículo 1008 del Código Civil, y la interpelación de los treinta días en el artículo 1005. Los dos en el texto consolidado del Código Civil.
Y una advertencia que va más allá de estos artículos: Cataluña, Navarra, Aragón, Galicia, Baleares y el País Vasco tienen derecho civil propio, y algunas reglas de aceptación y repudiación cambian. Si el fallecido residía en uno de esos territorios, comprueba que lo que lees se refiere a su derecho y no solo al Código Civil común.
Preguntas frecuentes
¿Puedo renunciar a una herencia y luego aceptarla?
No. La repudiación es irrevocable desde el momento en que se firma la escritura. Por eso el inventario de bienes y deudas va antes de la firma, nunca después.
¿Cuánto cuesta renunciar a una herencia?
Tiene que hacerse en escritura pública ante notario, así que el coste es el arancel notarial de esa escritura, que es modesto comparado con el de una aceptación con adjudicación de bienes. Lo que no cuesta es Impuesto de Sucesiones: en una renuncia pura, el renunciante no tributa.
¿Puedo renunciar solo a una parte de la herencia?
No. La aceptación y la repudiación son actos indivisibles: se refieren a la totalidad de lo que te corresponde. No se puede aceptar el piso y repudiar las deudas.
Si renuncio, ¿me libro de las deudas del fallecido?
Sí, respecto de las deudas de la herencia. Distinto es si tú mismo eras avalista o codeudor de algo por tu cuenta: eso es una obligación tuya, no de la herencia, y renunciar no la borra.
¿Y si la herencia tiene más deudas que bienes pero hay una casa familiar?
Es el caso típico del beneficio de inventario. Permite intentar conservar el bien pagando las deudas con lo que alcance la herencia, sin poner tu patrimonio en riesgo. Es una decisión que conviene consultar, porque depende de las cifras concretas.
Me han notificado los treinta días, ¿qué hago?
No dejarlo pasar. Si vence el plazo sin que te manifiestes, la ley entiende que has aceptado pura y simplemente, que es la opción con más riesgo. Si necesitas tiempo para el inventario, la vía es aceptar a beneficio de inventario dentro del plazo, no callarse.
¿Renunciar hace que hereden mis hijos?
A veces sí y a veces no: depende de si el testamento prevé sustitución y de las reglas de representación que apliquen. No es un mecanismo fiable para saltar una generación, y si lo haces «a favor de» ellos, se convierte en aceptación más donación.
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Última verificación: 21 de agosto de 2026. Este artículo no es asesoramiento jurídico ni fiscal, y la decisión de aceptar o repudiar una herencia es irreversible: consúltala con un notario o un abogado antes de firmar.
