En Baleares se puede heredar sin esperar a que nadie muera. No es una donación con otro nombre: es una figura del derecho civil propio de las islas, se firma ante notario y Hacienda la trata como lo que es, una sucesión. Con la bonificación del 100 % que Baleares aplica desde julio de 2023, la factura es cero.
Lo que casi nadie cuenta es que esa vía arrastra dos condiciones enterradas en normas distintas, y las dos se pierden por descuido.
Heredar en vida sin dejar de heredar
Los pactos sucesorios baleares están regulados en la Ley 8/2022, de 11 de noviembre. Cambian según la isla, porque el derecho civil balear no es uno solo:
Mallorca y Menorca. La donación universal, que convierte al donatario en heredero universal del donante de forma irrevocable, y la definición, por la que un descendiente pacta renunciar a su legítima —o a más que la legítima— en consideración a una donación, atribución o compensación que recibe del ascendiente o que ya recibió.
Eivissa y Formentera. Los pactos de institución, que la ley separa expresamente entre los que llevan transmisión actual de los bienes y los que no, y los pactos de finiquito o de renuncia.
La parte fiscal vive en dos artículos del texto refundido balear que casi ninguna guía cita, el 57 y el 59: estos pactos «tendrán el carácter de título sucesorio» y, por tanto, «disfrutarán de todos los beneficios fiscales inherentes a las adquisiciones sucesorias». Su artículo 36, el de la bonificación, lo remacha sin rodeos: se aplica a las adquisiciones por causa de muerte, incluidos los pactos sucesorios.
Dos avisos sobre quién puede usarlos, porque son requisitos distintos y se cumplen por separado. Uno, que el pacto se rija por el derecho civil balear, lo que en la práctica pide vecindad civil balear de quien dispone: se gana con diez años de residencia continuada en las islas sin declarar nada en contra, o con dos años declarándolo ante el Registro Civil. Y dos, que la Administración balear sea la competente para liquidar, que exige algo diferente: haber permanecido en Baleares más días que en cualquier otro territorio durante los cinco años anteriores.
Un último detalle que mueve todas las cuentas: el impuesto se devenga el día en que se firma el pacto, no el del fallecimiento. Esa fecha fija qué normativa se aplica y con qué valor entran los bienes. Si estás sopesando la alternativa clásica, la comparo en donar en vida o heredar.
Los cinco años que lo estropean
La primera trampa no está en ninguna norma balear. Está en el IRPF.
El artículo 36 de la Ley del IRPF establece que quien recibe bienes mediante un pacto sucesorio con efectos de presente y los transmite dentro de la ventana que abre la firma se subroga en la posición del causante respecto al valor y la fecha de adquisición. Esa ventana dura cinco años desde que se celebró el pacto, y se cierra antes si el causante fallece durante ese periodo: manda lo primero que ocurra.
Traducido: el contador de la plusvalía no se pone a cero.
Un ejemplo con números. El padre compró el piso en 1998 por 60.000 €. Se lo transmite hoy a su hija mediante un pacto sucesorio, valorado en 300.000 €. Si ella lo vende tres años más tarde por 320.000 € y el padre sigue vivo, la ganancia no son 20.000 €: son 260.000 €, porque arrastra el precio de compra de 1998. Esperando a que se agote la ventana, vuelven a ser 20.000 €.
Dos precisiones que rara vez se leen bien. Solo alcanza a los pactos con transmisión actual, no a los que se limitan a designar heredero. Y la regla, introducida por la Ley 11/2021, se aplica según su disposición transitoria a las ventas realizadas desde el 11 de julio de 2021, con independencia de cuándo se firmara el pacto. Cómo funciona todo esto en una sucesión corriente, en vender una casa heredada.
La condición que se firma en la notaría
La segunda condición ocupa un párrafo suelto del artículo 36 balear y se cumple, o no, delante del notario. Para aplicar la bonificación, cuando se adquieren inmuebles hay que consignar su valor en la escritura pública, y ese valor no puede superar el valor de referencia de Catastro incrementado en un 20 %.

Lo interesante es lo que la norma consiente. Poner en la escritura menos del valor de referencia no aporta nada, porque la base imponible nunca desciende por debajo de esa cifra. En cambio, subirla hasta un 20 % por encima sale gratis y deja un valor de adquisición más alto para el día en que ese inmueble se venda.
Con las cifras del gráfico: consignar 360.000 € en vez de 300.000 € deja la bonificación intacta y, si el piso acaba vendiéndose por 400.000 €, reduce la ganancia de 100.000 € a 40.000 €. Alrededor de 13.600 € menos de IRPF, sin contar gastos ni impuestos de la compra y la venta, que también restan.
Hay un tope que conviene tener presente. Ese mismo artículo 36 de la Ley del IRPF fija que el valor no puede exceder del valor de mercado. Si el 20 % adicional se aleja de lo que el inmueble vale de verdad, Hacienda no lo admitirá como valor de adquisición y el ahorro se evapora.
Y un euro por encima de la línea cuesta 3.350 €, porque la bonificación no se recorta: desaparece entera.
Hermanos, sobrinos y cuñados
Desde julio de 2023 Baleares tiene también algo para el Grupo III, montado de una manera que no se repite. Son dos bonificaciones, no una:
El 60 % para los colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad —hermanos, tíos y sobrinos de sangre—, siempre que no concurran con descendientes del causante, o concurran con descendientes desheredados.
El 35 % para todos los demás del grupo, es decir, los vínculos por afinidad: cuñados, sobrinos políticos, suegros, yernos y nueras.
Encima de eso, Baleares aplica coeficientes multiplicadores propios más suaves que los estatales: 1,2706 para los colaterales por consanguinidad, donde el Estado pone 1,5882.
Heredando 200.000 € de alguien que murió sin hijos, un hermano de sangre paga 15.217 € y un cuñado 32.258 €. En una comunidad sin mejoras propias serían 47.554 € en ambos casos. Si el fallecido deja hijos, el hermano cae al 35 % y acaba pagando lo mismo que el cuñado: ninguna otra comunidad de régimen común hace depender de eso la factura de un hermano. El panorama completo está en heredar de un hermano, un tío o un sobrino y en quién hereda cuando no hay hijos.
Lo demás, en corto
Reducción por parentesco: 25.000 € para hijos, cónyuge y ascendientes; 8.000 € para el Grupo III; 1.000 € para el Grupo IV. Los menores de 21 años suman 6.250 € por cada año que les falte, con un tope de 50.000 €.
Vivienda habitual: reducción del 100 % con un límite de 270.151,20 € por heredero y obligación de mantenerla cinco años. Alcanza también a los parientes colaterales mayores de sesenta y cinco años que hubieran convivido con el fallecido los dos años previos.
Discapacidad: 48.000 € entre el 33 y el 64 % física o sensorial, y 300.000 € desde el 65 %, o desde el 33 % si es psíquica. Están entre las cifras más altas del país, y las pongo en fila en heredar con discapacidad.
Parejas estables: se equiparan al cónyuge a todos los efectos, con la condición de estar inscritas en el registro balear o en otro análogo.
Para ver tu caso al lado del de las otras catorce comunidades, está el comparador.
Preguntas frecuentes
¿Un pacto sucesorio tributa como una donación?
No. El texto refundido balear le da carácter de título sucesorio, así que tributa por la modalidad de sucesiones y entra en la bonificación del 100 %. Una donación equivalente iría por otra vía y con otras reglas.
Mi madre vive en Palma y yo en Barcelona. ¿Podemos firmarlo?
Sí, porque lo que cuenta es la situación de ella, no la tuya: su vecindad civil balear para que el pacto sea válido, y su residencia en las islas durante los cinco años anteriores para que se aplique la normativa balear. Dónde vivas tú no altera ninguna de las dos cosas.
¿Puedo consignar en la escritura un valor superior al de referencia?
Puedes, y hasta un 20 % por encima no pierdes la bonificación. Por encima de ese margen sí la pierdes, y el valor tampoco puede pasarse del valor de mercado si quieres que sirva de valor de adquisición.
Soy sobrino de alguien que murió en Ibiza sin hijos. ¿Me toca el 60 %?
Si eres sobrino carnal, sí: eres colateral de tercer grado por consanguinidad y no hay descendientes con quienes concurrir. Si el parentesco es político, te queda el 35 %.
Normativa
- Texto refundido de tributos cedidos de las Illes Balears — reducciones por parentesco, discapacidad y vivienda habitual (arts. 21 a 23), tarifa propia para los Grupos I y II (art. 33), coeficientes multiplicadores (art. 34), bonificación del 100 % con la condición del valor consignado en escritura (art. 36), bonificaciones del 60 % y del 35 % al Grupo III (art. 36 bis), carácter de título sucesorio de los pactos (arts. 57 y 59) y parejas estables (art. 60)
- Ley 8/2022 — donación universal y definición en Mallorca y Menorca (título II), pactos de institución y de finiquito en Eivissa y Formentera (título III)
- Ley 35/2006 del IRPF — valor de adquisición en las transmisiones lucrativas y regla de los cinco años para los pactos sucesorios con efectos de presente (art. 36)
- Ley 29/1987 — devengo el día en que se celebra el pacto sucesorio (art. 24.1)
- Ley 22/2009 — residencia habitual del causante como punto de conexión y cómputo de los cinco años (arts. 28 y 32)
Última verificación: 30 de agosto de 2026, sobre los textos consolidados con las modificaciones vigentes. Este artículo no es asesoramiento fiscal.
