Dos alianzas de distinto desgaste sobre un platillo de porcelana

Heredar de un padre que se volvió a casar

Tu padre se volvió a casar, ha fallecido, y tú eres propietario de un tercio de la casa familiar que no puedes usar, ni alquilar, ni vender. Puede que durante treinta años, porque su segunda mujer tiene la edad de tus hermanos.

Es de los conflictos más comunes y más silenciosos del derecho de sucesiones español, y casi siempre se aborda mal: peleando por lo que le corresponde a ella, que es poco discutible, en vez de por cuándo se resuelve, que sí lo es.

Y para eso hay un artículo del Código Civil escrito exactamente para tu caso. Casi nadie lo usa.

El recorrido

Lo que se reparte no es todo

El primer error es contar mal el caudal, y suele costar más que todo lo demás junto.

Si el segundo matrimonio fue en gananciales, la mitad de todo lo adquirido durante él ya es de ella, y no por heredar: por liquidar la sociedad conyugal. Esa mitad no entra en la herencia, no se reparte y no tributa como sucesión.

El piso que compraron juntos hace quince años es medio suyo antes de abrir el testamento. Solo la otra mitad forma el caudal del que salen las legítimas.

Por eso el régimen económico del segundo matrimonio pesa mucho más que el testamento, y es la primera pregunta que hay que hacerse: ¿había capitulaciones? Si las hubo y pactaron separación de bienes, cada patrimonio siguió siendo suyo y la herencia es otra.

Lo que le corresponde por ley

Sobre lo que sí es herencia, y habiendo hijos, la ley le reconoce al cónyuge viudo el usufructo del tercio de mejora. Ni más ni menos, si no hay testamento que le dé otra cosa.

El usufructo es el derecho a disfrutar de un bien que es de otro: puede vivir en la casa, o alquilarla y quedarse la renta, pero no puede venderla. La propiedad de ese tercio es de los hijos desde el primer día, y es una propiedad hueca hasta que el usufructo se extingue.

Los otros dos tercios se reparten entre los hijos, y ahí entran todos por igual: los del primer matrimonio y los del segundo, si los hay. Ser del primer matrimonio no da ni quita derechos. Cómo se divide la herencia en tercios, en la legítima.

Un apunte que resuelve muchas discusiones: si estaban separados legalmente o de hecho al fallecer, ella no hereda nada. La separación de hecho no necesita papeles para producir ese efecto, aunque sí hay que poder probarla.

Y si el testamento le dejó todo lo que la ley permitía, aun así los hijos conserváis la legítima estricta, que es un tercio y es intocable. Lo que ella reciba en propiedad, eso sí, no volverá a vuestra rama.

Lo que puede salir de la familia

Y aquí está el miedo de fondo, que además es fundado.

Con testamento, un padre puede dejarle a su segunda mujer bastante más que ese usufructo: el tercio de libre disposición en propiedad plena, y muchos lo hacen.

La consecuencia llega después. Cuando ella fallezca, lo que recibió en propiedad va a sus herederos: sus propios hijos, sus hermanos, quien ella designe. Los hijos de él no heredan de ella, porque un hijastro no es heredero forzoso de nadie.

O sea: ese tercio no vuelve. No es una injusticia ni un fraude, es cómo funciona la propiedad, pero conviene saberlo antes de firmar un testamento y no descubrirlo veinte años después.

La salida: conmutar el usufructo

El usufructo, en cambio, sí se puede resolver. Y no hay que esperar a que nadie fallezca.

El usufructo de la viuda sobre el tercio de mejora se puede conmutar por un capital en dinero, un lote de bienes o una renta vitalicia, y su valor es el 89 menos su edad con un minimo del 10 por ciento y un maximo del 70
El usufructo tiene precio, y la ley dice cómo se calcula. Eso convierte un bloqueo indefinido en una cifra negociable.

La ley permite a los herederos satisfacer al cónyuge su parte de usufructo asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes o un capital en efectivo, de mutuo acuerdo y, si no lo hay, por decisión judicial.

Mientras eso no se hace, todos los bienes de la herencia quedan afectos al pago de ese usufructo. No es solo que el tercio esté bloqueado: la herencia entera arrastra la carga.

El artículo escrito para tu caso

Y hay un segundo artículo, más corto, que la mayoría de la gente no ha leído nunca y que está redactado justo para las familias reconstituidas:

Cuando el cónyuge viudo concurre con hijos solo del causante —es decir, cuando los hijos no son suyos—, puede exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios, a elección de los hijos.

Léelo despacio, porque tiene dos partes y las dos importan.

Ella puede exigirlo. No depende de que los hijos quieran: la viuda tiene derecho a cobrar y marcharse en lugar de quedarse atada a unos bienes compartidos con los hijos de otro matrimonio.

Y los hijos eligen cómo. Dinero o un lote de bienes concretos. Eso permite, por ejemplo, entregarle otro inmueble y conservar la casa familiar, que suele ser lo que a todo el mundo le importa de verdad.

Es la norma que convierte el problema clásico de las segundas familias en una operación con fecha y con precio.

Cuánto vale ese usufructo

No se negocia a ojo. La ley del impuesto fija una regla que se usa como referencia para valorarlo:

El 89 menos la edad del usufructuario, en porcentaje, con un mínimo del 10 % y un máximo del 70 %.

Una viuda de 60 años tiene un usufructo que vale el 29 % del bien. Una de 75, el 14 %. A partir de los 80, el 10 %. Con tus cifras exactas, en la calculadora del usufructo.

Sobre un tercio de mejora de 100.000 €, eso son 29.000 € o 14.000 € según la edad. Cifras concretas, que se pueden pagar, financiar o compensar con otro bien. Y muy lejos de la sensación de bloqueo eterno con la que casi todo el mundo afronta esta situación.

Cuanto mayor sea ella, más barato sale conmutar. Cuanto más joven, más caro, pero también más largo sería esperar. La aritmética empuja siempre en la misma dirección: resolver antes que aguantar.

Lo que se puede hacer antes

Si quien lee esto es el padre y no el hijo, hay tres palancas y las tres se accionan en vida.

Las capitulaciones matrimoniales. Pactar separación de bienes en el segundo matrimonio evita que se mezclen patrimonios que vienen de familias distintas. Es lo que más simplifica todo lo demás.

El testamento. Se puede dejar a la viuda el usufructo de la vivienda concreta en vez del tercio de mejora genérico, o autorizar expresamente la conmutación, o adjudicar bienes determinados a cada rama. Cómo y cuánto cuesta, en cómo hacer testamento.

Y hablarlo. Casi todos estos conflictos estallan porque nadie dijo nada en vida y los hijos descubren el reparto el día de la lectura, con la viuda delante.

Y un último aviso fiscal: si en algún momento se plantea que un hijastro herede de la madrastra o al revés, el impuesto los trata como familia por afinidad, en el Grupo III, con reducciones pequeñas y la cuota multiplicada. Es el mismo terreno caro que describo en heredar de un hermano, un tío o un sobrino, y varía mucho por comunidad: puedes verlo en el comparador.

Dudas de los hijos del primer matrimonio

¿Podemos obligarla a irse de la vivienda?

No sin resolver antes su usufructo. Pero se puede plantear la conmutación, y si sois hijos solo del fallecido, la propia ley contempla que se le pague y se extinga.

¿Los hijos del segundo matrimonio heredan más?

No. Todos los hijos son legitimarios por igual, del matrimonio que sean.

Estaban casados pero separados de hecho.

Entonces no hay derechos sucesorios para ella. La dificultad no es jurídica sino probatoria: hay que poder acreditar esa separación.

¿Cuánto tendríamos que pagarle?

Como referencia, el 89 menos su edad sobre el valor del tercio de mejora. Con 70 años, un 19 %.

Ella prefiere quedarse en la casa y nosotros también queremos venderla.

La conmutación permite entregarle un capital o un lote de bienes distinto. Si el desacuerdo persiste, decide el juez, y eso es más lento y más caro para todos.

Relacionado

La norma

  • Código Civil — usufructo del cónyuge sobre el tercio de mejora (art. 834), conmutación del usufructo (art. 839) y conmutación exigible cuando concurre con hijos solo del causante (art. 840)
  • Ley 29/1987 — valoración del usufructo vitalicio, del 70 % al 10 % según la edad (art. 26), y grupos de parentesco y coeficientes (arts. 20 y 22)

Última verificación: 27 de agosto de 2026, sobre los textos consolidados. Los territorios con derecho civil propio regulan de forma distinta la legítima y los derechos del viudo. Este artículo no es asesoramiento jurídico.

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