Escritorio de madera abierto en una casa, con una pluma, unas gafas y una hoja en blanco

Hacer testamento: los tres tipos y cómo se hace

Hacer testamento cuesta del orden de cincuenta euros y una tarde. No hacerlo puede costarle a tu familia meses de trámites, bastante más dinero y, sobre todo, un reparto que tú no elegiste.

Porque sin testamento no es que no herede nadie: hereda quien diga la ley, en un orden rígido que sorprende a casi todo el mundo. Y lo que más sorprende es esto: el cónyuge viudo aparece en tercer lugar, por detrás de los hijos y también de los padres.

Una persona casada, sin hijos y con la madre viva, deja su patrimonio a su madre. No a su pareja.

En este artículo

Lo que decide la ley si no lo haces

Se llama sucesión intestada, y funciona como una cascada: cada escalón solo entra en juego si no queda nadie del anterior.

Orden de la sucesion sin testamento: primero hijos, segundo padres, tercero el conyuge, despues hermanos, primos y finalmente el Estado
El cónyuge no entra hasta el tercer escalón. Si hay hijos hereda su usufructo, pero la propiedad es de ellos; y si no hay hijos pero viven los padres, heredan los padres.

Conviene matizar una cosa para no asustar de más: el cónyuge nunca se queda sin nada. Aunque no sea heredero, le corresponde siempre su legítima en forma de usufructo, que con hijos es la del tercio de mejora. Pero usufructo no es propiedad: puede vivir en la casa o cobrar su alquiler, no venderla.

La diferencia entre eso y ser heredero es enorme, y es exactamente lo que arregla un testamento.

Y fíjate en el último escalón. Si no queda ningún pariente hasta el cuarto grado, hereda el Estado. No es una leyenda urbana: está en el artículo 956.

Dos situaciones concretas empeoran mucho sin testamento. Si hay un menor entre los herederos, hace falta un defensor judicial para repartir, salvo que se haya previsto otra cosa: aquí está el detalle. Y si solo hay un hijo, la progresividad del impuesto castiga concentrarlo todo en él, cosa que se puede suavizar desde el testamento, como explico en ser hijo único en una herencia.

Y lo que cuesta no hacerlo

Sin testamento, tus herederos no pueden ir directamente al notario a aceptar. Antes tienen que hacer un acta de declaración de herederos, un trámite que existe solo para averiguar oficialmente quién hereda.

Eso significa reunir certificados, aportar el libro de familia, llevar dos testigos que conozcan a la familia, y esperar el plazo que el acta lleva dentro. Semanas, en el mejor de los casos.

Cuesta bastante más que el testamento que lo habría evitado. Los aranceles notariales están regulados y dependen del caso, pero el orden de magnitud es claro: un testamento sencillo se mueve en unas decenas de euros; una declaración de herederos, en varios cientos. Y el reloj de los seis meses del Impuesto de Sucesiones corre mientras tanto, como explico en los trámites de una herencia paso a paso.

Los tres tipos, y cuál te interesa

El testamento abierto notarial. Es el que hace casi todo el mundo y el que deberías hacer tú. Vas al notario, le cuentas lo que quieres, él lo redacta con lenguaje jurídico y lo firmas. Se queda el original y comunica su existencia al Registro General de Actos de Última Voluntad.

Desde 1991 no hacen falta testigos en el caso normal. Solo se exigen en supuestos particulares, como que el testador no sepa o no pueda firmar, o que lo pida él mismo.

El testamento cerrado. Lo escribes tú, lo metes en un sobre cerrado y se lo entregas al notario, que da fe de que lo recibe sin saber qué contiene. Suena bien y casi no se usa: si al redactarlo cometes un error legal, nadie te avisa hasta que ya es tarde.

El testamento ológrafo. El de puño y letra. Tiene que estar escrito entero a mano por el testador, con fecha y firma. Nada de ordenador, nada de una parte impresa.

Y arrastra un problema que casi nadie menciona: al fallecer hay que protocolizarlo, o sea someterlo a un procedimiento de comprobación ante notario para verificar que la letra es la del fallecido. Debe presentarse dentro de los cinco años siguientes al fallecimiento. Si aparece más tarde, o si nadie sabe que existe y está en un cajón, no sirve de nada.

Es la opción romántica y la peor de las tres.

Hay un supuesto en el que el testamento pasa de conveniente a imprescindible: las familias reconstituidas. Cuando hay una segunda pareja y hijos de un matrimonio anterior, lo que la ley dispone por defecto casi nunca es lo que el testador habría querido. Está en heredar de un padre que se volvió a casar.

Cómo se hace, de verdad

Menos de lo que la gente imagina:

  1. Llamas a una notaría y pides cita para testamento. Puede ser cualquiera de España, no tiene que ser la de tu barrio ni la de tu ciudad.
  2. Vas con el DNI. Eso es todo lo obligatorio. No hace falta llevar escrituras, ni un listado de bienes, ni tasaciones.
  3. Le cuentas qué quieres. Con nombres y apellidos de a quién dejas qué. El notario te dirá qué se puede y qué no, y lo traducirá al lenguaje que hace falta.
  4. Lo lees y lo firmas. Se hace en el momento, en la misma visita.
  5. Te llevas una copia simple. El original se queda en la notaría, que es lo que hace que no se pueda perder ni destruir.

No hace falta inventariar el patrimonio. Un testamento reparte proporciones y designa personas: sirve igual si dentro de veinte años tienes otros bienes distintos.

Hay una línea más que casi nadie añade y que ahorra años de bloqueo: nombrar un contador-partidor, que es quien puede repartir la herencia sin necesidad de que los herederos se pongan de acuerdo. En qué se diferencia del albacea, en el albacea y el contador-partidor.

Lo que no puedes poner

La libertad no es total. El límite principal es la legítima: si tienes hijos, dos tercios de la herencia están reservados para ellos y solo puedes disponer libremente del tercio restante. Está desarrollado en la legítima: qué parte de la herencia reserva la ley.

Eso sí, esa reserva cambia mucho según tu vecindad civil. En Navarra hay libertad para testar; en Cataluña y Galicia la reserva es de un cuarto; en Aragón, la mitad. Y lo que decide no es dónde vives ahora, sino la vecindad civil que tengas, que se adquiere por nacimiento o por residencia continuada.

Es la primera pregunta que conviene resolver con el notario, porque de la respuesta depende cuánta libertad tienes.

Y si quieres ir con la cifra hecha, la calculadora de la legítima te dice exactamente cuánto puedes repartir a tu gusto con tus números, y qué le corresponde a cada hijo.

Tampoco valen las condiciones contrarias a la ley o imposibles, ni desheredar a alguien sin una causa de las que la ley enumera y sin decir cuál es.

Tampoco puedes dejar a un hijo sin nada porque sí. La desheredación existe, pero solo por causas tasadas y expresándolas en el propio testamento, y sale mal más veces de las que sale bien: desheredar a un hijo.

Lo que el testamento no cubre

Este apartado sorprende y evita disgustos.

Los seguros de vida con beneficiario designado no van por el testamento. Van directamente a quien figure en la póliza, aunque el testamento diga otra cosa y aunque los herederos reclamen. La ley del contrato de seguro es muy clara en eso.

Lo mismo ocurre con los planes de pensiones y con los productos que tengan beneficiario designado.

La consecuencia práctica: si te divorcias y rehaces tu testamento pero no cambias el beneficiario de tu seguro de vida, ese dinero va a cobrarlo tu ex pareja. Es un error frecuente y no lo arregla ningún testamento.

Revisa las designaciones de beneficiario al mismo tiempo que testas, no después.

Y hay una razón para testar que casi nadie menciona y que hoy es la más fuerte de todas: si vives fuera de España, o si vas a acabar viviendo fuera, el testamento es el único sitio donde puedes elegir que te aplique la ley española. Lo explico en herencia con bienes en el extranjero.

Cambiarlo cuantas veces quieras

Un testamento no es definitivo. Puedes hacer otro mañana, y el nuevo revoca automáticamente al anterior: siempre vale el último, sin necesidad de anular nada previamente.

Por eso el certificado de últimas voluntades es imprescindible al fallecer, incluso cuando la familia cree saber que hay testamento: sirve para acreditar cuál es el último, y puede haber uno posterior que nadie conocía.

Momentos en los que conviene revisarlo: casarse o divorciarse, tener hijos o nietos, comprar o vender un inmueble importante, montar un negocio, o que fallezca alguien nombrado en él.

Que se pueda cambiar no significa que se pueda tumbar después con facilidad: un testamento notarial aguanta mucho, y lo que casi siempre se necesita no es anularlo sino reclamar la legítima. Lo explico en impugnar un testamento.

Dudas antes de ir al notario

¿Cuánto cuesta hacer testamento?

Los aranceles notariales están regulados, y un testamento sencillo se mueve en unas decenas de euros. Es de los trámites más baratos que existen, y la diferencia con lo que cuesta no tenerlo es de un orden de magnitud.

¿Tengo que hacer una lista de todos mis bienes?

No. El testamento designa personas y proporciones, no bienes concretos, así que sigue funcionando aunque tu patrimonio cambie por completo. Puedes legar algo específico si quieres, pero no es necesario.

Vivo en pareja sin estar casado. ¿Qué pasa si no hago testamento?

En derecho común tu pareja no hereda nada, y ni siquiera aparece en la cascada legal. Si quieres dejarle algo, el testamento es imprescindible. Y ojo también al impuesto: sin parentesco reconocido entra en el Grupo IV, el más caro de todos.

¿Puedo dejarle más a un hijo que a otro?

Sí, dentro de un límite. La legítima estricta se reparte a partes iguales, pero el tercio de mejora puedes dárselo entero a uno, y el de libre disposición también. En total, dos tercios para uno solo.

¿Vale un testamento escrito a mano en casa?

Puede valer si está escrito íntegramente a mano, fechado y firmado. Pero hay que protocolizarlo tras el fallecimiento y presentarlo dentro de cinco años. Si nadie sabe que existe, no sirve para nada. Por unas decenas de euros, el notarial evita todos esos riesgos.

¿Se puede impugnar un testamento?

Sí, por falta de capacidad del testador, por vicios de forma o por vulnerar la legítima. El notarial es el más difícil de tumbar precisamente porque el notario da fe de la capacidad en el momento de firmar.

¿Dónde se guarda y cómo lo encuentra mi familia?

El original se queda en la notaría y su existencia se comunica al Registro General de Actos de Última Voluntad. Tus herederos solo tienen que pedir el certificado de últimas voluntades, que les dirá ante qué notario está.

Para seguir

De dónde sale esto

Última verificación: 25 de agosto de 2026. Las cifras de coste son órdenes de magnitud: el arancel notarial está regulado y el importe exacto depende del caso. Este artículo no es asesoramiento jurídico.

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