«Voy a impugnar el testamento» es una de las frases que más se dicen y peor se usan. Impugnar un testamento significa pedir que se anule, y es la vía más difícil de todas: si lo hizo un notario, la ley presume que el testador estaba en su juicio y que la forma es correcta.
Lo que casi todo el mundo necesita en realidad es otra cosa. Si te han dejado menos de lo que la ley te reserva, no tienes que anular nada: tienes derecho a pedir la diferencia. Se llama complemento de la legítima, el testamento sigue siendo válido, y solo hay que demostrar las cuentas.
Confundir las dos cosas es la forma más habitual de perder un pleito que se podía ganar.
El recorrido
- Las cuatro vías, y cuál es la tuya
- La fácil: reclamar tu legítima
- Por qué un testamento notarial aguanta tanto
- Las causas que sí funcionan
- Lo que se regaló en vida también cuenta
- Los plazos, y por qué aquí sí hace falta abogado
- Antes de demandar
- Casos que nos llegan
Las cuatro vías, y cuál es la tuya
Detrás de «me han dejado fuera» hay cuatro situaciones jurídicamente distintas, y cada una tiene su acción:

Antes de nada, comprueba en qué fila estás. La respuesta cambia lo que hay que probar, quién tiene que probarlo y cuánto tarda.
La fácil: reclamar tu legítima
El artículo 815 del Código Civil lo dice sin rodeos: el heredero forzoso a quien se le haya dejado menos de la legítima que le corresponde puede pedir el complemento de la misma.
Fíjate en lo que no dice. No dice que el testamento sea nulo, ni que haya que anularlo, ni que haya que demostrar mala fe de nadie. El testamento se respeta y simplemente se completa lo que falta.
Lo que hay que acreditar es aritmética, y la puedes hacer tú mismo antes de mover nada en la calculadora de la legítima:
- Cuánto valía la herencia al fallecer, restadas las deudas.
- Cuánto se donó en vida, que también cuenta.
- Qué fracción te correspondía según tu parentesco y tu vecindad civil.
- Qué has recibido realmente.
Si lo cuarto es menor que lo tercero, hay complemento. Y esas cuatro cifras se sacan de escrituras, notas simples y certificados bancarios, no de testigos ni de informes médicos.
Cuánto te corresponde depende de tu territorio, y las diferencias son grandes: dos tercios en derecho común, un cuarto en Cataluña y Galicia, nada en Navarra. Lo tienes desglosado en la legítima: qué parte de la herencia reserva la ley.
Por qué un testamento notarial aguanta tanto
Cuando alguien testa ante notario, este tiene que asegurarse de que quien firma tiene capacidad para hacerlo. Y esa apreciación queda recogida en la escritura.
Eso crea una presunción fuerte a favor del testamento: quien lo ataca no parte de cero, parte de tener que desmontar el juicio de un funcionario público que estuvo delante. Y la carga de la prueba es suya, no del que defiende el testamento.
Hay otro detalle que decide muchos casos. La capacidad se valora en el momento de testar, no antes ni después. Un diagnóstico de deterioro cognitivo posterior no anula por sí solo un testamento anterior, y una persona con una enfermedad degenerativa puede tener intervalos en los que sí es capaz de testar válidamente.
Por eso los pleitos de nulidad por incapacidad se ganan con historia clínica de esas fechas concretas, no con el diagnóstico general.
Las causas que sí funcionan
Existen y a veces prosperan. Son estas:
Falta de capacidad. No basta con ser mayor y estar delicado. Hace falta acreditar que en ese momento no estaba en condiciones de entender lo que hacía, y se prueba con documentación médica de la fecha.
Violencia, dolo o fraude. El artículo 673 declara nulo el testamento otorgado en esas condiciones. Es el terreno de la persona aislada de su familia por quien la cuidaba, o del testamento firmado bajo presión. Difícil de probar, pero es la causa que más ha crecido.
Defecto de forma. Si no se cumplieron las formalidades, el testamento es nulo. En los notariales es raro; en los ológrafos, mucho menos: basta que no esté enteramente de puño y letra, o que le falte la fecha.
Y hay una figura distinta que conviene no confundir: la indignidad para suceder. No ataca el testamento, sino a la persona, y opera por causas tasadas y graves, como haber atentado contra la vida del causante o el incumplimiento grave de los deberes familiares.
Cuando lo que se discute es una desheredación, el análisis es otro y la carga de la prueba cae del lado de quien la sostiene. Lo desarrollo con la jurisprudencia en desheredar a un hijo.
Lo que se regaló en vida también cuenta
Este apartado gana más reclamaciones que ningún otro, y casi nadie lo sabe.
La legítima no se calcula sobre lo que quedaba al morir, sino sobre lo que quedaba más lo que se donó en vida. Así que el piso que un hermano recibió hace doce años entra en el cálculo.
Dos mecanismos lo hacen efectivo. La colación, que imputa a la parte de cada heredero lo que ya recibió, salvo que el donante dijera expresamente lo contrario. Y la reducción de donaciones inoficiosas: si lo donado se comió tu legítima, esas donaciones se reducen, empezando por las más recientes.
La consecuencia práctica: si te dicen «no queda nada que repartir», la pregunta correcta no es qué había al morir, sino qué se movió antes. Las notas simples del Registro cuentan esa historia.
Los plazos, y por qué aquí sí hace falta abogado
Voy a ser franco, porque es el punto donde más gente se queda fuera sin saberlo.
Los plazos no son uno solo: dependen de qué acción ejercites. No prescribe igual pedir el complemento de la legítima que reclamar tu condición de heredero o que atacar la validez del testamento. Y no es una cuestión pacífica: hay discusión doctrinal y jurisprudencial sobre qué plazo aplica a cada una, con horquillas que van de unos pocos años a varias décadas.
Eso significa que la misma reclamación puede estar dentro o fuera de plazo según cómo se plantee. No es un tecnicismo menor: es la diferencia entre cobrar y no cobrar.
Es el único artículo de esta web donde te digo sin matices que consultes con un abogado antes de mover nada, y cuanto antes mejor. En el resto del sitio la información te sirve para decidir por tu cuenta. Aquí te sirve para llegar a esa consulta sabiendo qué preguntar.
Antes de demandar
La mayoría de estos conflictos no acaban en sentencia, y conviene saberlo antes de plantear una guerra.
Pide la documentación. Como heredero forzoso tienes derecho a conocer el testamento y el inventario. Muchas veces el conflicto nace de que alguien no enseña los papeles, y se desactiva en cuanto aparecen.
Haz los números antes de acusar. Es frecuente descubrir que lo recibido sí cubría la legítima, o que la diferencia es pequeña. Y también lo contrario.
Un requerimiento formal suele bastar. Cuando la otra parte recibe una reclamación fundada con cifras, la posición cambia. Un pleito de herencias dura años, bloquea los bienes para todos y se come en costes buena parte de lo que se discute.
Y si lo que hay es una casa que nadie puede vender porque no hay acuerdo, ese problema tiene su propia salida y no pasa por impugnar nada: está en el proindiviso: heredar una casa entre varios.
Casos que nos llegan
Mi padre dejó todo a mi hermano. ¿Puedo hacer algo?
Casi con seguridad sí, pero no anulando el testamento: reclamando tu legítima. En derecho común la legítima estricta se reparte a partes iguales y no se puede dar a uno solo, así que si no has recibido nada tienes derecho al complemento.
Mi madre tenía demencia cuando testó. ¿Es nulo?
No automáticamente. Se valora la capacidad en el momento de firmar, y el notario dejó constancia de que la apreció. Hace falta documentación médica de esas fechas concretas, no un diagnóstico posterior.
¿Cuánto cuesta reclamar?
Depende de la vía y de si hay acuerdo. Lo que sí conviene calcular antes es la proporción: un pleito largo por una diferencia pequeña puede costar más de lo que se reclama.
Me han excluido y ni siquiera me avisaron de la herencia.
Eso apunta a preterición o a petición de herencia, según el caso. Empieza por pedir el certificado de últimas voluntades y una copia del testamento: como heredero forzoso tienes derecho a obtenerla.
¿Puedo reclamar si el testamento es de otra comunidad?
Lo que decide no es dónde estén los bienes ni dónde vivas tú, sino la vecindad civil del fallecido. Y cambia mucho: en Navarra prácticamente no hay legítima que reclamar.
¿Sirve de algo que mi hermano cuidara de mis padres?
Legalmente no le da derecho a más legítima, aunque los padres pueden favorecerle en vida con el tercio de mejora. Es justo la razón por la que ese tercio existe.
¿Y si ya firmé la aceptación de la herencia?
Aceptar no equivale a renunciar a tu legítima si al aceptar no conocías el alcance real de lo que había. Es una situación delicada y hay que planteársela a un abogado con los documentos delante.
Sigue leyendo
- La legítima: qué parte de la herencia reserva la ley
- Hacer testamento: los tres tipos y cómo se hace
- El proindiviso: heredar una casa entre varios
- Los trámites de una herencia paso a paso
- Donar en vida o heredar: la comparación completa
De dónde sale esto
- Código Civil — complemento de la legítima (art. 815), preterición (art. 814), capacidad para testar (arts. 663 y 666), nulidad por violencia, dolo o fraude (art. 673), defecto de forma (art. 687), intervención del notario (art. 685), colación (art. 1035) e indignidad (art. 756)
- Leyes Civiles Forales, código electrónico del BOE — las legítimas propias de Cataluña, Aragón, Galicia, País Vasco, Navarra e Illes Balears
Última verificación: 25 de agosto de 2026. Los plazos de prescripción de estas acciones son discutidos y dependen de cómo se plantee la reclamación: consúltalo con un abogado antes de actuar. Este artículo no es asesoramiento jurídico.
