Dos tazas en una mesa, una vacía y la otra llena y fría, con las sillas apartadas

Herencia entre hermanos: los conflictos más repetidos

Casi ningún conflicto entre hermanos por una herencia es de verdad por dinero. Es por agravio: alguien siente que puso más, o que otro ya cobró antes, o que se está aprovechando de la situación.

Lo interesante es que el Código Civil tiene respuesta concreta para tres de las cinco quejas que más se repiten. Y para las otras dos no tiene ninguna, cosa que conviene saber cuanto antes, porque son justamente las que se llevan los años y el dinero en abogados.

«Yo la cuidé y ellos no vinieron»

Es la queja número uno y la que peor respuesta tiene: la ley no premia al que cuidó.

Cuidar a un padre durante años no genera por sí solo ningún derecho hereditario adicional. No hay un porcentaje extra, no hay compensación automática y no sirve alegarlo en la partición. Los hermanos que aparecieron dos veces al año heredan exactamente lo mismo.

Duele leerlo así de plano, pero es mejor saberlo que gastar dos años intentando que un juzgado lo reconozca.

Lo que sí existe es el instrumento que el padre podía haber usado y no usó: el tercio de mejora, que está precisamente para dar más a un hijo concreto sin quitarle a nadie su legítima. También podía haberle donado algo en vida, o haber firmado un acuerdo de cuidados con contraprestación.

Si quien lee esto todavía está a tiempo, es la conversación que hay que tener. Si ya no lo está, la única vía es un acuerdo entre hermanos, y eso no es derecho: es voluntad.

«A él ya le dieron lo suyo en vida»

Esta sí tiene respuesta, y es de las más desconocidas del derecho de sucesiones español. Se llama colación.

El heredero forzoso que recibió bienes del fallecido en vida —una donación, la entrada de un piso, el piso entero— tiene que traerlos a la cuenta de la partición. No para devolverlos: para que se computen y tome de menos en lo que queda.

Un padre deja 300.000 euros y tres hijos; colacionando el piso de 90.000 que dio en vida a uno de ellos, los otros dos pasan de recibir 100.000 a 130.000 cada uno
El donatario no devuelve nada: toma de menos. Y si no hay bastante en la herencia para igualar a los demás, pueden pedir que se vendan bienes hasta cubrirlo.

Hay dos detalles que multiplican su efecto y que la gente ignora.

Se colaciona el valor de hoy, no el de entonces. Un piso comprado en 1998 por lo que costara entonces entra en la cuenta por lo que vale cuando se valora la herencia. La revalorización cuenta.

Y funciona salvo que el padre dijera lo contrario. La colación es la regla por defecto: solo desaparece si el donante la dispensó expresamente. Mucha gente cree que hay que reclamarla y es al revés: hay que haberla excluido.

«Vive en la casa y no piensa salir»

También tiene respuesta, y bastante contundente.

El artículo 400 dice que ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad y que cualquiera puede pedir en cualquier momento que se divida la cosa común. No hay que convencer al que está dentro.

Y para una casa, que no se puede partir por la mitad, el artículo 1062 da la salida: se le adjudica a uno pagando a los demás su parte en dinero. Pero añade una frase que lo cambia todo:

Basta que uno solo de los herederos pida la venta en pública subasta para que se haga.

Uno solo. Es la palanca que convierte «no salgo» en una negociación real, porque el que ocupa la casa sabe que en subasta va a sacar menos que en una venta acordada. Casi nunca hace falta llegar hasta ahí: basta con que exista. El problema de fondo lo cuento entero en el proindiviso.

«Se llevó cosas antes de que llegáramos»

Aquí la respuesta es a medias.

Los bienes son de la herencia hasta que se reparte, así que lo que uno se llevó es reclamable. El problema es probarlo: sin inventario previo, la discusión es la palabra de unos contra la de otros, y los objetos con valor sentimental no aparecen en ningún registro.

Lo que sí juega en contra de quien se los llevó es otra cosa: disponer de bienes de la herencia puede entenderse como haberla aceptado tácitamente, y quien acepta responde también de las deudas con su propio patrimonio.

La lección práctica es preventiva y sirve para cualquiera que esté leyendo esto en los primeros días: hacer un inventario con fotos antes de vaciar nada, aunque parezca una desconfianza fea. Es mucho más fea la discusión de después.

«No nos ponemos de acuerdo en cuánto vale»

Suele ser el desacuerdo más ruidoso y es el que menos importa, porque hay dos valores distintos y la gente los mezcla.

Para Hacienda el valor no lo decidís vosotros. En los inmuebles es el valor de referencia del Catastro, y sobre esa base se calcula el impuesto discutáis lo que discutáis.

Y para el reparto entre vosotros el valor es el que acordéis. Si no hay acuerdo, se pide una tasación, y si tampoco, la división judicial de la herencia nombra un contador-partidor que valora y reparte. Con él o sin él. Cuando el bloqueo viene de que alguien no firma nada, la salida está en qué hacer si un heredero no firma.

Lo único que evita todo esto

Los cinco conflictos tienen el mismo origen: nadie dejó nada escrito y los hermanos tuvieron que negociar entre ellos en el peor momento de sus vidas.

Y hay una figura que lo resuelve casi entero y que casi nadie usa: nombrar un contador-partidor en el testamento. Es una persona designada por el testador —un notario, un abogado, alguien de confianza— que hace la partición sin necesidad de que los herederos se pongan de acuerdo.

Elimina de un plumazo el bloqueo por unanimidad, que es el mecanismo que convierte un desacuerdo pequeño en un pleito de años. Cuesta lo mismo que el testamento, porque es una línea dentro de él.

Y junto a eso, dos frases más que ahorran mucho: usar el tercio de mejora si un hijo ha puesto más, y decir expresamente si lo que se dio en vida se colaciona o no. Cómo se hace y cuánto cuesta, en cómo hacer testamento.

Preguntas frecuentes

¿Podemos cobrarle alquiler al hermano que vive en la casa heredada?

No hay un precio que fije la ley, pero sí un argumento. El artículo 394 permite a cada copropietario servirse de la cosa común solo «de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho», y ocupar la vivienda en exclusiva impide exactamente eso. Sobre esa base se reclama una compensación por el uso exclusivo, aunque en la práctica lo que desbloquea la situación no es el alquiler, es el artículo 400.

¿Se puede pactar entre nosotros que la casa no se venda durante unos años?

Sí, y es la única excepción que admite el artículo 400: su párrafo segundo declara válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, con un máximo de diez años, y ese plazo puede prorrogarse por una nueva convención. Es la salida del caso típico, el hermano que necesita tiempo para reunir el dinero con el que comprar a los demás. Pero hay que firmarlo: sin pacto escrito, cualquiera puede pedir la división al día siguiente.

El que se llevó cosas de la casa, ¿puede renunciar después a la herencia?

No, y el artículo 1002 lo dice sin matices: los herederos que hayan sustraído u ocultado efectos de la herencia pierden la facultad de renunciarla y quedan con el carácter de herederos puros y simples, sin perjuicio de las penas en que hayan podido incurrir. Quedar como heredero puro y simple significa responder de las deudas del fallecido con el patrimonio propio, así que llevarse el reloj puede terminar costando bastante más de lo que valía el reloj.

Mi padre no nombró contador-partidor. ¿Se puede nombrar ahora?

Sí. Cuando no hay testamento, no se designó a nadie o el cargo quedó vacante, el artículo 1057 permite que el Letrado de la Administración de Justicia o el notario nombren un contador-partidor dativo. Lo piden los herederos y legatarios que representen al menos el 50 por ciento del haber hereditario, y la partición resultante necesita la aprobación del letrado o del notario, salvo que todos la confirmen expresamente. La cifra es lo importante: con la mitad se rompe el bloqueo, no hace falta unanimidad.

¿Cuánto tiempo tenemos para oponernos al reparto que propone el contador?

Diez días desde que se da traslado de las operaciones divisorias, y la oposición hay que presentarla por escrito señalando a qué puntos concretos se refiere y en qué razones se funda. Si el plazo pasa sin que nadie se oponga, o si todos manifiestan su conformidad, el reparto se aprueba por decreto y se manda protocolizar. El contador, por su parte, tiene un máximo de dos meses para presentar esas operaciones desde que las inicia.

Normativa

  • Código Civil — uso de la cosa común por cada copropietario (art. 394), derecho a salir de la comunidad y pacto de indivisión de hasta diez años (art. 400), pérdida de la facultad de renunciar por quien sustrae u oculta bienes (art. 1002), colación de lo recibido en vida (art. 1035), dispensa expresa del donante (art. 1036), valoración al tiempo de evaluar la herencia (art. 1045), el donatario toma de menos (art. 1047), igualación de los coherederos (art. 1048), contador-partidor testamentario y dativo con el 50 % del haber (art. 1057) y cosa indivisible con venta en pública subasta a petición de uno solo (art. 1062)
  • Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil — solicitud de división judicial de la herencia por cualquier coheredero (art. 782), plazo de dos meses del contador para presentar las operaciones divisorias (art. 786) y diez días para formular oposición por escrito (art. 787)

Última verificación: 8 de septiembre de 2026, sobre los textos consolidados publicados en el BOE. Este artículo no es asesoramiento jurídico.

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