Sois cuatro hermanos. Tres queréis vender el piso de vuestros padres y el cuarto no dice ni que sí ni que no. No se opone, no discute, no contesta al teléfono. Simplemente no firma.
Y con eso basta. Una herencia se reparte por unanimidad, así que cualquier heredero puede pararla sin hacer absolutamente nada. No cuesta esfuerzo, no cuesta dinero y no tiene consecuencias para él.
Salvo una: el Impuesto de Sucesiones corre igual para todos. Y ahí está la primera cosa que tienes que hacer, que no es convencerle.
El recorrido
- El impuesto no espera al acuerdo
- No firmar no es una sola cosa
- La interpelación notarial
- Si acepta pero no hay acuerdo
- Si no aparece
- Lo que sí puedes hacer sin él
- Lo que cuesta cada vía
- Casos de herederos que no firman
El impuesto no espera al acuerdo
Es lo primero porque es lo urgente, y casi nadie lo sabe.
El Impuesto de Sucesiones no lo paga la herencia: lo paga cada heredero por su parte. Y el plazo de seis meses cuenta desde el fallecimiento, no desde que os pongáis de acuerdo.
Eso significa que puedes presentar tu autoliquidación sin que la herencia esté repartida. Se declara el inventario de bienes y la cuota hereditaria que te corresponde, y se paga sobre eso. No hace falta escritura de partición ni la firma de nadie.
Si no lo haces, el bloqueo del otro te acaba costando recargos a ti. Y si no tienes liquidez porque lo que hay es un piso que no podéis vender, ahí encajan las vías de aplazamiento, que existen exactamente para esto.
Resuelto eso, ya puedes dedicarte al problema de fondo sin un reloj encima.
No firmar no es una sola cosa
Aquí es donde se pierden años. «No firma» describe cuatro situaciones jurídicamente distintas, y la herramienta que resuelve una no sirve para las otras.

La interpelación notarial
Es la herramienta buena, la barata y la que casi nadie conoce. Sirve para el caso más común: el heredero que está localizable pero no responde.
Cualquier interesado puede acudir a un notario para que le comunique al llamado que tiene treinta días naturales para aceptar la herencia, aceptarla a beneficio de inventario o repudiarla. Y el notario le advierte de la consecuencia:
Si no dice nada en ese plazo, se entiende aceptada la herencia pura y simplemente.
Eso lo cambia todo. Hasta entonces, callarse era gratis y eficaz. A partir de la interpelación, callarse tiene un efecto concreto: queda dentro, con todas las consecuencias, incluidas las deudas. Y una vez está dentro, ya se le puede exigir la partición.
Dos detalles prácticos. No se puede intentar hasta pasados nueve días desde el fallecimiento. Y hay que acreditar el interés, cosa que un coheredero hace con solo demostrar que lo es.
Si acepta pero no hay acuerdo
Distinto problema. Aquí no hay silencio: hay alguien que ha aceptado y que quiere otra cosa, o que pide más, o que no quiere vender la casa donde creció.
Mientras los herederos sean mayores de edad y estéis de acuerdo, la ley os deja repartir como os dé la gana, sin ceñiros a cuotas exactas. El problema es justo que no lo estáis.
Para eso existe la división judicial de la herencia. La puede pedir cualquier heredero, se nombra un contador-partidor que hace el reparto y el juzgado lo aprueba. No hay que convencer a nadie: se reparte con él o sin él.
Es lenta y cuesta dinero, así que es la última carta. Pero saber que existe cambia la negociación, porque quien bloquea deja de tener la sartén por el mango. Si lo que hay es un piso entre varios, el problema de fondo es el que cuento en el proindiviso.
Si no aparece
Cuando el heredero no está ilocalizable por cabezonería sino de verdad, no hay a quién interpelar, y la vía es otra.
La declaración de ausencia. Pasado un año sin noticias —tres si había dejado apoderado con facultades para administrar todos sus bienes— se le puede declarar ausente y nombrarle un representante, que es quien actúa por él en la herencia. Con eso la partición se desbloquea.
La declaración de fallecimiento. Cuando han pasado diez años desde las últimas noticias, o cinco si al cumplirse el plazo ya tenía setenta y cinco años. Hay plazos más cortos para desapariciones violentas, y de solo tres meses si desapareció en un siniestro. Declarado el fallecimiento, sus propios herederos ocupan su lugar.
Un apunte que evita confusiones: si un heredero muere sin haber aceptado ni repudiado, su derecho pasa a sus herederos. La herencia no se queda coja, se alarga la lista de firmantes.
Caso aparte es el del heredero con una discapacidad o que necesita apoyos: ahí no es un problema de voluntad sino de capacidad, y hay que acudir a la figura de apoyo que corresponda. La interpelación no es el camino.
Lo que sí puedes hacer sin él
Mientras se resuelve, no estás de brazos cruzados. Sin la firma de nadie puedes:
Presentar y pagar tu impuesto, como decía arriba. Es lo más importante.
Pedir los certificados: defunción, últimas voluntades, contratos de seguro y las posiciones bancarias del fallecido. Cualquier heredero está legitimado.
Conservar los bienes. Pagar el IBI, la comunidad, el seguro del piso y lo que haga falta para que no se deteriore. Son gastos de la herencia y después se reparten.
Lo que no puedes hacer es vender, repartir, inscribir en el Registro ni disponer de las cuentas. Todo eso necesita la firma de todos o una resolución judicial que la sustituya.
Lo que cuesta cada vía
El orden lógico es también el orden de coste, de menor a mayor.
La interpelación notarial es un acta de notario: cuesta poco y se resuelve en poco más de un mes. Siempre es el primer paso cuando el heredero está localizable.
La declaración de ausencia es un expediente de jurisdicción voluntaria, y aunque no es caro, el plazo previo de un año es inevitable.
La división judicial es un procedimiento con abogado, procurador y perito, y puede llevar años. Por eso conviene tener claro que la alternativa a acordar no es esperar: es esto.
Y si después de valorarlo prefieres salirte, siempre queda renunciar, aunque rara vez compensa cuando hay patrimonio de por medio.
Y si llevas años en esto, no dejes que corra más: el derecho a aceptar la herencia no dura para siempre y la acción de pedir la partición tiene sus propios plazos. Cuanto más se alarga, más difícil se vuelve.
Y mientras tanto el resto de la herencia no se detiene: los plazos del impuesto y de los demás trámites siguen corriendo aunque falte una firma. El orden completo está en los trámites de una herencia paso a paso.
Casos de herederos que no firman
¿Puedo obligarle a firmar?
A firmar no, pero sí a definirse: la interpelación notarial le da treinta días y convierte el silencio en aceptación. Después se puede pedir la división judicial.
¿Cuánto tarda la interpelación?
El plazo es de treinta días naturales desde que el notario se lo comunica. No se puede iniciar hasta pasados nueve días del fallecimiento.
Se niega a aceptar y a renunciar. ¿Qué gana?
Tiempo, y a veces lo usa para negociar. Con la interpelación deja de ganarlo: si calla, queda aceptada la herencia y responde también de las deudas.
¿Puedo vender mi parte sin él?
Tu cuota sobre la herencia sí es tuya y puedes transmitirla, pero los demás coherederos tienen derecho de adquirirla preferentemente. Un piso concreto no se puede vender solo.
Vive en el extranjero y no responde.
La interpelación funciona igual, con las particularidades de la notificación internacional. Estar lejos no es lo mismo que estar ilocalizable.
Normativa
- Código Civil — interpelación al heredero y efecto del silencio (art. 1005), plazo previo de nueve días (art. 1004), transmisión del derecho a aceptar (art. 1006), partición por acuerdo de los herederos (art. 1058), declaración de ausencia legal (art. 183) y declaración de fallecimiento (art. 193)
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil — división judicial de la herencia (arts. 782 y siguientes)
- Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria — expedientes de ausencia y fallecimiento
Última verificación: 27 de agosto de 2026, sobre el texto consolidado del Código Civil. Los territorios con derecho civil propio tienen reglas particulares. Este artículo no es asesoramiento jurídico.
