Dos sillas en un balcón, una con el cojín hundido por el uso y la otra vacía

La pareja de hecho en una herencia

Cuarenta años viviendo juntos, la casa pagada entre los dos, y él fallece sin testamento. En derecho común, ella no hereda nada.

No es una exageración ni un caso extremo. Una pareja de hecho no es heredera forzosa y tampoco aparece en el orden legal de la sucesión: sin testamento, la herencia va a los hijos, y si no los hay, a los padres, y si tampoco, a los hermanos. La pareja no entra en esa lista en ningún punto.

Y hay una segunda parte, que es la fiscal: sin equiparación, esa persona entra en el Grupo IV del Impuesto de Sucesiones. Por 200.000 € pagaría 63.282 € donde un cónyuge paga 282 €.

En este artículo

Lo que cambia un papel

La diferencia entre estar casado y no estarlo, en materia de herencia, es esta:

Comparacion entre conyuge y pareja de hecho: sin testamento el conyuge hereda y la pareja no, y el impuesto por 200.000 euros pasa de 282 a 63.282
La fila de arriba es la que sorprende a todo el mundo. La de abajo es la que se puede arreglar en una tarde con un testamento.

Conviene leer las tres filas juntas, porque la primera es irreversible una vez ocurre el fallecimiento y las otras dos tienen solución si se actúa antes.

Por qué no hereda

El Código Civil enumera quiénes son herederos forzosos: hijos y descendientes, a falta de ellos padres y ascendientes, y el cónyuge viudo. La palabra es esa: cónyuge. Una pareja no casada no está en la lista.

Y cuando no hay testamento, la sucesión intestada sigue un orden cerrado: descendientes, ascendientes, cónyuge, hermanos y sobrinos, parientes hasta el cuarto grado y, si no queda nadie, el Estado. La pareja de hecho no ocupa ningún puesto de esa cascada, como explico en hacer testamento: los tres tipos y cómo se hace.

Dicho de otro modo: en derecho común, sin testamento, un primo segundo hereda antes que la persona con la que compartiste treinta años.

Con testamento la situación mejora, pero tampoco es libre. Si hay hijos, solo puedes dejarle el tercio de libre disposición: la legítima estricta y el tercio de mejora son para los descendientes. Cuánto es eso exactamente está en la legítima: qué parte de la herencia reserva la ley.

El Grupo IV y los 63.000 euros

Aquí llega la segunda mala noticia, y es la que más dinero mueve.

El Impuesto de Sucesiones clasifica a los herederos en cuatro grupos por parentesco. Sin parentesco reconocido, una pareja no casada cae en el Grupo IV, que acumula tres castigos a la vez:

  • Ninguna reducción por parentesco. Se tributa desde el primer euro.
  • La cuota se multiplica por dos por el coeficiente del artículo 22.
  • Ninguna bonificación autonómica. Ninguna comunidad de régimen común bonifica al Grupo IV.

El resultado, sobre distintos importes:

Lo que hereda Un cónyuge en Madrid Una pareja en el Grupo IV
100.000 € 98 € 24.831 €
200.000 € 282 € 63.282 €
300.000 € 514 € 110.934 €
500.000 € 1.024 € 212.934 €

Con 500.000 € heredados, el impuesto se lleva el 43 %. Y como suele tratarse de una vivienda y no de dinero, quien hereda no tiene con qué pagarlo: acaba vendiendo la casa en la que vivía.

Y si cada uno vivía en una comunidad distinta, la que manda es la de residencia habitual del fallecido en los cinco años anteriores. No la tuya ni la del registro donde os inscribisteis.

El registro de parejas lo cambia casi todo

Y ahora la parte buena, que es la que hay que aprovechar.

Muchas comunidades autónomas equiparan las parejas de hecho a los cónyuges a efectos del Impuesto de Sucesiones. Cuando lo hacen, esa persona pasa del Grupo IV al Grupo II y aplica las mismas reducciones y bonificaciones que un cónyuge. Los 63.282 € se convierten en 282 €.

Pero casi siempre con una condición: estar inscritos en el registro de parejas de hecho de esa comunidad. No basta con convivir, ni con tener hijos comunes, ni con llevar veinte años juntos. Hace falta el papel.

Andalucía, por ejemplo, equipara expresamente a las parejas inscritas en su registro, y con ello acceden a la reducción de un millón de euros y a la bonificación del 99 %. Otras comunidades tienen previsiones parecidas, y algunas no.

Dos avisos importantes. El primero: lo que cuenta es la comunidad donde residía el fallecido, no donde os inscribisteis. El segundo: los requisitos de inscripción y de antigüedad varían, así que hay que mirar los de esa comunidad concreta.

Comprueba cómo queda tu caso en el comparador del Impuesto de Sucesiones.

En algunos territorios sí heredas

Todo lo anterior es derecho común. Pero seis territorios tienen derecho civil propio, y varios de ellos sí reconocen derechos sucesorios a la pareja estable.

En Cataluña, el conviviente en pareja estable tiene derechos en la sucesión intestada. En el País Vasco, la Ley 5/2015 equipara a las parejas de hecho inscritas con los matrimonios. Galicia equipara también a las parejas inscritas en su registro. Y Navarra, Aragón e Illes Balears tienen sus propias previsiones sobre parejas estables.

Es una diferencia enorme y muy poco conocida: la misma pareja, con la misma convivencia, hereda o no hereda según la vecindad civil del fallecido.

Y como cada territorio tiene sus propios requisitos —de inscripción, de plazo de convivencia, de alcance— es exactamente el tipo de cosa que hay que comprobar en el caso concreto y no dar por supuesta.

Hay una excepción fiscal que merece la pena conocer si no hay papel de ningún tipo: La Rioja concede su bonificación del 99 % a quien acredite quince años de convivencia con el fallecido, sin exigir inscripción ni parentesco. Es la única norma española que pone la convivencia probada por delante del registro.

La pensión de viudedad es otra cosa

Es la confusión más habitual y conviene despejarla, porque son dos mundos distintos.

La pensión de viudedad la paga la Seguridad Social, sí existe para las parejas de hecho, y tiene sus propios requisitos: inscripción con una antigüedad mínima, un periodo de convivencia acreditada y unos límites de ingresos.

La herencia es otra cosa completamente distinta: no la paga nadie, se recibe, y la regulan el Código Civil y el derecho civil de cada territorio.

Tener derecho a la pensión no da derecho a heredar. Se puede cobrar la pensión de viudedad y no recibir un euro de la herencia. Y ocurre.

Las cuatro cosas que hay que hacer

Todo lo anterior tiene arreglo, pero solo antes. Por orden de importancia:

  1. Testamento. Es lo único que convierte a tu pareja en heredera. Sin él, todo lo demás da igual. Cuesta unas decenas de euros.
  2. Inscribiros en el registro de parejas de hecho de vuestra comunidad. Es lo que puede mover el impuesto del Grupo IV al Grupo II, y la diferencia se mide en decenas de miles de euros.
  3. Un seguro de vida designándola beneficiaria. Esta es la jugada que casi nadie hace y la más útil: el seguro va por fuera de la herencia, se cobra directamente y ni el testamento ni los herederos pueden impedirlo. Además da liquidez justo para pagar el impuesto. Está desarrollado en los seguros de vida en una herencia.
  4. Revisar la titularidad de la vivienda. Si la casa está a nombre de uno solo pero la pagasteis entre los dos, eso hay que poder acreditarlo. Con la cuenta y las cuotas, no de palabra.

Y si además no hay hijos ni padres que hereden, conviene mirar quién sí lo hace y cuánto le cuesta: la factura de un hermano, un tío o un sobrino está en heredar de un hermano.

Dudas de las parejas sin casar

Llevamos veinte años juntos. ¿De verdad no hereda nada?

En derecho común y sin testamento, así es. El tiempo de convivencia no crea derechos sucesorios, por larga que sea. Lo que crea derechos es el testamento.

Tenemos hijos en común. ¿Eso cambia algo?

Para los hijos sí: heredan igual que los de un matrimonio, sin diferencia alguna. Para tu pareja, no: sigue sin ser heredera y además los hijos concentran la legítima.

Estamos inscritos en el registro. ¿Ya hereda?

El registro afecta sobre todo al impuesto y a la pensión, no a quién hereda. En derecho común, sin testamento sigue sin heredar aunque estéis inscritos. Hacen falta las dos cosas.

¿Puedo dejarle la casa aunque tenga hijos?

Puedes dejarle el tercio de libre disposición. Si la casa vale más que ese tercio, hay fórmulas —como legarle el usufructo— que conviene plantear al notario.

¿Y si nos casamos ahora?

Cambia todo desde ese momento: pasa a ser heredera forzosa y a Grupo II en el impuesto. Es, con diferencia, la vía más simple, y mucha gente la descarta sin haber hecho los números.

Ha fallecido y no hizo testamento. ¿Puedo hacer algo?

Las opciones son limitadas y dependen del territorio, pero conviene revisar tres cosas antes de dar nada por perdido: si había seguro de vida con beneficiario, la titularidad real de los bienes comunes, y si vuestra vecindad civil es de un territorio con derecho propio.

Las fuentes

Última verificación: 25 de agosto de 2026. Cada comunidad regula de forma distinta la equiparación de las parejas de hecho y sus requisitos de inscripción: comprueba la de residencia del fallecido. Este artículo no es asesoramiento jurídico ni fiscal.

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