Una bicicleta infantil apoyada en la pared de un patio interior

Heredar siendo menor de edad

No hay edad mínima para heredar. Un recién nacido puede ser heredero, y también puede serlo alguien que todavía no ha nacido: el Código Civil tiene por nacido al concebido para todo lo que le favorezca, siempre que después nazca.

Así que la pregunta nunca es si el menor puede heredar. Es quién firma por él, y ahí está el problema de verdad: quien le representa suele ser heredero al mismo tiempo.

Aceptar por un menor no necesita permiso judicial pero repudiar si; desde los dieciseis puede consentir en documento publico; y para repartir hace falta defensor judicial salvo que haya contador-partidor
El conflicto no aparece al heredar, aparece al repartir. Y hay una forma de que no llegue a plantearse.

En este artículo

Cuando hay que aceptar

Aquí la ley es más sencilla de lo que la gente teme, y va en una dirección que sorprende: aceptar es fácil y renunciar es difícil.

Los padres pueden aceptar la herencia en nombre del hijo sin pedirle permiso a nadie. Lo que sí exige autorización judicial es repudiarla, porque eso supone privar al menor de un derecho que ya es suyo.

Y si el juez deniega esa autorización, la ley da una salida intermedia: la herencia solo podrá aceptarse a beneficio de inventario, que es la fórmula que limita la responsabilidad a lo que haya en el caudal. Es exactamente lo que hay que hacer cuando se sospecha que puede haber más deudas que bienes, y lo cuento entero en heredar con deudas.

Hay una excepción que casi nadie conoce: desde los dieciséis años, si el propio menor consiente en documento público, no hace falta autorización judicial. Un chico de diecisiete puede firmar ante notario y evitar todo el expediente.

Y en el impuesto sale bien parado. Un menor está en el Grupo I, que tiene la reducción más alta: la general más 3.990,72 € por cada año que le falte para cumplir veintiuno, con un tope de 47.858,59 €. En la práctica, cualquier heredero de trece años o menos llega directamente al tope.

El contribuyente es él, no sus padres: el impuesto se paga con cargo a lo que hereda, y son sus representantes legales quienes lo presentan en su nombre. Conviene tenerlo claro desde el principio porque decide de qué bolsillo sale el dinero, y eso hay que poder justificarlo después.

Cuando hay que repartir

Este es el momento que atasca la herencia, y el motivo es puramente aritmético.

Piensa en el caso más frecuente: fallece el padre y heredan la madre y dos hijos menores. En la partición hay que decidir qué se lleva cada uno, y lo que se lleva la madre no se lo llevan los hijos. Sus intereses son opuestos, aunque nadie tenga mala intención y aunque sea la persona que más los quiere en el mundo.

La ley resuelve eso nombrando un defensor judicial: alguien ajeno que representa al menor precisamente en ese acto.

Hay un caso en que no hace falta y conviene tenerlo presente: si el conflicto existe solo con uno de los progenitores, el otro representa al menor sin necesidad de nombrar a nadie. Sirve, por ejemplo, cuando se hereda de un abuelo y solo uno de los padres es coheredero. No sirve en el caso clásico, porque el otro progenitor es justamente el fallecido.

Y hay una forma de que el conflicto no llegue a plantearse. Si el testador nombró contador-partidor, la partición no es un acuerdo entre la madre y el hijo: es el acto de un tercero imparcial. Al no haber contrato entre ellos, no hay intereses que enfrentar, y la propia ley admite que no haga falta defensor cuando existe otra forma de salvar el conflicto.

Dicho de otro modo: una línea escrita años antes en un testamento ahorra un expediente judicial entero. Sobre esa figura y en qué se diferencia del albacea, aquí.

Cuando hay que vender

Repartida la herencia, el menor es dueño de su parte, pero no puede disponer de ella. Y sus padres tampoco libremente.

Para vender o hipotecar un inmueble del menor hace falta autorización judicial, con causa justificada de utilidad o necesidad y con intervención del Ministerio Fiscal. No basta con que a la familia le parezca buena idea: hay que justificar por qué le conviene a él.

Eso convierte un piso heredado entre una madre y dos menores en un bien difícil de vender durante años, y es una de las razones por las que tantos quedan parados. Si el problema es que hay varios propietarios y no hay acuerdo, el terreno es el de el proindiviso.

Vuelven a valer las dos excepciones: a partir de los dieciséis, con el consentimiento del menor en documento público, no hace falta autorización. Y tampoco para vender valores si el importe se reinvierte en bienes o valores seguros.

El caso que más se repite es querer vender el piso precisamente para pagar el impuesto. Es una causa de necesidad razonable y suele concederse, pero hay que pedir la autorización igual: no hay atajo por urgente que sea. Y antes de meterse en el expediente conviene mirar las vías de aplazamiento y fraccionamiento, que existen justo para esto y no pasan por el juzgado.

Cuando cumple dieciocho

La administración de los padres termina ese día, y con ella nace una obligación de la que casi nadie habla: rendir cuentas.

Lo que se administró durante años era patrimonio ajeno, y el hijo tiene derecho a saber qué había, qué se hizo con ello y en qué se gastó. No es un gesto de desconfianza: es lo que corresponde.

La ley le pone dos límites que conviene conocer por los dos lados. El hijo puede exigir esa rendición, pero la acción prescribe a los tres años desde que termina la patria potestad. Y si los bienes se perdieron o deterioraron por dolo o culpa grave, los padres responden de los daños y perjuicios.

Por eso conviene, desde el principio, mantener el dinero del menor en una cuenta separada y guardar los justificantes de todo. Mezclarlo con la economía familiar es lo natural y es lo que después no se puede explicar.

Y si eres tú quien deja la herencia a un menor

Todo lo anterior describe problemas que se sufren después. Esta parte es para quien todavía puede evitarlos, y son dos herramientas que se escriben en el mismo documento y no cuestan nada.

Nombrar contador-partidor

Ya ha salido antes y es la más potente. Una línea en el testamento y el expediente del defensor judicial no llega a hacer falta, porque la partición deja de ser un acuerdo entre la madre y el hijo. Cuesta lo mismo que no ponerla.

Decidir quién administra lo que dejas

Esta es mucho menos conocida y en algunos casos vale más que la anterior. Por regla general, lo que hereda un menor lo administran sus padres. Pero el Código Civil excluye de esa administración los bienes adquiridos a título gratuito cuando quien dispone lo ordena expresamente, y manda cumplir estrictamente su voluntad sobre cómo se administran y qué se hace con sus frutos.

Traducido: un abuelo que deja dinero a un nieto menor puede decidir en su testamento quién lo administra y con qué destino, y dejar fuera a los padres del niño. No hace falta desconfiar de nadie para usarlo; basta con querer que ese dinero acabe en algo concreto, como los estudios.

Hay un tercer supuesto que la ley resuelve sola: si uno de los progenitores fue justamente desheredado o no pudo heredar por indignidad, esos bienes los administra la persona que designe el causante y, en su defecto, el otro progenitor o un administrador nombrado por el juzgado.

Normativa

  • Código Civil — el concebido se tiene por nacido para lo que le favorezca (art. 29), autorización judicial para repudiar y para enajenar bienes del menor y excepción a partir de los dieciséis años (art. 166), nombramiento de defensor por conflicto de intereses y representación por el otro progenitor (art. 163), y supuestos de defensor judicial del menor (art. 235)
  • Ley 29/1987 — reducción del Grupo I con el incremento por año hasta los veintiuno y su límite (art. 20.2.a)

Última verificación: 27 de agosto de 2026. Varias comunidades mejoran la reducción del Grupo I, y los territorios con derecho civil propio tienen reglas distintas. Este artículo no es asesoramiento jurídico.

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