El coche de tu padre sigue en el garaje, con el seguro a su nombre y la ITV a punto de caducar. Y tú no sabes si puedes cogerlo o no.
La respuesta corta es que sí, hay una forma de circular con él mientras se tramita la herencia, y casi nadie la conoce. La DGT tiene dos caminos, no uno, y el plazo de noventa días no empieza a contar el mismo día en cada uno.
Esto va de cuál te toca a ti, qué papeles hacen falta y las tres cosas que se olvidan y que impiden hacer el trámite el día que vas.
El recorrido
- Las dos vías de la DGT
- Los papeles que piden
- Las tres cosas que frenan el trámite
- El seguro no se cambia solo
- Cuánto vale el coche para el impuesto
- Si lo vas a vender, no hagas dos transferencias
- Y si no compensa quedárselo
- Dudas del trámite en la DGT
Las dos vías de la DGT
Todo depende de una pregunta: ¿ya está decidido que el coche es tuyo?

Si ya está adjudicado —porque el testamento lo dice o porque así lo habéis repartido en la escritura— haces la transferencia normal y el permiso pasa a tu nombre.
Si la herencia va para largo y el coche está parado, existe la figura del custodio provisional. Comunicas a la DGT que te haces cargo del vehículo y obtienes una autorización temporal que te permite circular mientras se resuelve todo lo demás.
Esta segunda vía es la que casi nadie menciona, y es la que evita el escenario absurdo de un coche inmovilizado seis meses mientras el seguro y el impuesto de circulación se siguen pagando.
Los papeles que piden
Para la transferencia definitiva, lo habitual es esto:
- Tu DNI y la solicitud de la DGT.
- Certificado de defunción.
- Certificado de últimas voluntades.
- El testamento o el acta de declaración de herederos.
- La escritura de aceptación y adjudicación, o el documento de partición donde conste que el coche es tuyo.
- El justificante del Impuesto de Sucesiones, presentado. Aunque la cuota salga a cero.
- Permiso de circulación y ficha técnica del vehículo.
- El último recibo del impuesto de circulación pagado.
- La tasa correspondiente de la DGT.
Fíjate en el sexto punto, porque es el que más viajes en balde provoca: sin el Impuesto de Sucesiones presentado no hay transferencia. Por eso este trámite va necesariamente después del impuesto, y no antes. El orden completo está en los trámites de una herencia paso a paso.
Lo que no vas a tener que arrastrar son las multas: las sanciones no se transmiten a los herederos, se extinguen con el fallecimiento. Otra cosa son las deudas tributarias, como el impuesto de circulación, que sí forman parte del pasivo de la herencia.
Las tres cosas que frenan el trámite
Tres motivos por los que la gente se planta en Tráfico y se vuelve sin hacer nada:
La ITV caducada. No se puede transferir un vehículo con la inspección fuera de plazo. Si el coche lleva meses parado, es lo primero que hay que mirar, porque pasar la ITV puede requerir a su vez reparaciones.
El impuesto de circulación sin pagar. Es municipal y se devenga cada 1 de enero, así que si el fallecimiento fue en enero, ese recibo entero corresponde al ejercicio. Hay que llevarlo pagado.
Cargas o reservas de dominio. Si el coche estaba financiado y quedaba deuda, figura una reserva de dominio en el registro de la DGT y no se puede transferir hasta cancelarla. Compruébalo antes de mover papeles: es una consulta rápida y evita el disgusto.
El seguro no se cambia solo
Este es el punto que más riesgo real tiene y el que menos se cuenta.
La póliza sigue viva a nombre del fallecido, y eso no es una situación neutra: hay que comunicar el fallecimiento a la aseguradora. La ley del contrato de seguro prevé que el contrato continúe con los herederos, pero eso exige avisar, no dar por hecho.
Circular con un seguro cuyo tomador ha fallecido y sin haberlo comunicado es meterse en un problema justo el día que haya un parte.
Llama a la aseguradora en cuanto tengas el certificado de defunción, aunque la herencia esté sin resolver. Es una gestión de diez minutos que se puede hacer mucho antes que la transferencia.
Cuánto vale el coche para el impuesto
El coche entra en el inventario de la herencia y tributa como todo lo demás, pero no se valora a ojo ni por lo que diga un portal de anuncios.
Hacienda publica cada año unas tablas de precios medios de venta de vehículos, y sobre ese valor se aplica un porcentaje de depreciación según la antigüedad. Ese es el valor que se declara.
La consecuencia práctica es que un coche viejo suma muy poco al caudal, y en la mayoría de los casos su efecto sobre la factura es despreciable. Puedes ver cuánto pesa en tu caso en el comparador del Impuesto de Sucesiones.
Aun así hay que declararlo, por viejo que sea: forma parte del inventario y se valora con esas tablas, aunque la cifra que salga sea pequeña.
Si lo vas a vender, no hagas dos transferencias
Aquí hay un ahorro concreto que mucha gente se salta.
Si tienes claro que no te vas a quedar el coche, no hace falta ponerlo primero a tu nombre y después al del comprador. Se puede hacer la transmisión directamente del fallecido al comprador acreditando en el mismo acto tu condición de heredero y el reparto.
Eso ahorra una tasa, un impuesto de transmisiones y una gestión entera. Confírmalo en tu jefatura o con la gestoría antes de empezar, porque la documentación hay que llevarla completa desde el primer momento.
Y si no compensa quedárselo
Con coches muy antiguos, a veces el trámite cuesta más que el vehículo. Hay dos salidas:
La baja definitiva en un centro autorizado de tratamiento. El desguace emite el certificado de destrucción y tramita la baja. Pero ojo: también hay que acreditar la herencia para poder darlo de baja, no vale llevarlo sin más.
La baja temporal, si el coche va a estar parado mucho tiempo. Deja de devengar el impuesto de circulación y no obliga a mantener el seguro obligatorio, pero tampoco se puede circular.
Lo que no es una opción es dejarlo aparcado y olvidarse: el impuesto municipal se sigue devengando cada año a nombre del titular, y esa deuda forma parte de la herencia.
Dudas del trámite en la DGT
¿Qué pasa si se me pasan los noventa días?
El trámite se puede hacer igualmente, pero puede conllevar sanción por transferencia fuera de plazo. Presentarlo tarde es mejor que no presentarlo.
Somos tres hermanos. ¿Puede quedárselo uno?
Sí, adjudicándoselo en la escritura de partición y compensando a los otros. Lo que no funciona es un acuerdo verbal: la DGT necesita el documento donde conste el reparto.
¿Y si el coche estaba a nombre de los dos cónyuges?
Solo se transmite la parte del fallecido. El trámite es más sencillo, pero sigue haciendo falta acreditar la herencia sobre esa mitad.
¿Puedo venderlo antes de hacer la transferencia?
Puedes venderlo con la transmisión directa del fallecido al comprador, pero necesitas tener ya la documentación de la herencia. Sin eso, no.
Más sobre esto
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- Herencia con deudas: qué se hereda y cómo averiguarlo
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Normativa
- Reglamento General de Vehículos — cambio de titularidad y plazos
- Ley 50/1980, de Contrato de Seguro — continuidad del contrato y deber de comunicación
- Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales — impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
- Ley 29/1987 — valoración de los bienes del caudal hereditario
Última verificación: 25 de agosto de 2026. La documentación concreta y las tasas las fija la DGT y pueden variar: comprueba el listado vigente antes de acudir. Este artículo no es asesoramiento jurídico.
