En muchas herencias aparece una figura designada en el testamento y todo el mundo la llama «el albacea», como si fuera el que va a repartir. Casi nunca lo es.
Son dos cargos distintos, con dos funciones distintas y dos artículos distintos del Código Civil. Y la diferencia entre uno y otro decide algo muy concreto: si la familia necesita ponerse de acuerdo para repartir o no lo necesita.

El albacea ejecuta, no divide
El albacea es la persona a la que el testador encarga que se cumpla lo que dejó escrito. Es un ejecutor de voluntad, no un repartidor de bienes.
Y hay un detalle que lo demuestra mejor que cualquier explicación: si el testador no le señaló facultades concretas, el artículo 902 solo le da cuatro. Pagar el funeral y los sufragios. Satisfacer los legados que sean en dinero. Vigilar que se cumpla el testamento y defender su validez si hace falta. Y tomar las precauciones necesarias para conservar y custodiar los bienes.
Repartir la herencia no está entre ellas.
Y hasta la segunda de esas cuatro viene condicionada: los legados en metálico se pagan con el conocimiento y el beneplácito del heredero. O sea que ni siquiera para eso actúa por su cuenta. La cuarta lleva la misma cautela: la custodia se hace con intervención de los herederos presentes.
Otras dos limitaciones que conviene conocer antes de nombrar a alguien. El cargo no se puede delegar salvo que el testador lo autorice expresamente, así que nombrar a una persona mayor o enferma dando por hecho que «ya lo pasará a su hijo» no funciona. Y si se nombra a varios de forma mancomunada, solo vale lo que hagan todos de común acuerdo, lo que haga uno autorizado por los demás o, si hay disidencia, lo que acuerde la mayoría. El testamento puede nombrarlos mancomunada, sucesiva o solidariamente, y esa palabra cambia por completo la agilidad del cargo.
Los seis días en los que callar es decir que sí
Esta es la trampa del cargo y no la cuenta casi nadie.
El albaceazgo es voluntario, sí. Pero el artículo 898 dice que se entenderá aceptado por el nombrado si no se excusa dentro de los seis días siguientes a que tenga noticia de su nombramiento, o a que sepa de la muerte del testador si ya lo conocía.
No hace falta firmar nada para quedar dentro. Basta con no decir nada durante seis días.
Y la puerta se cierra bastante al pasar ese plazo, porque una vez aceptado el cargo hay obligación de desempeñarlo: renunciar después exige alegar causa justa, y quien decide si la causa es justa no eres tú, es el Letrado de la Administración de Justicia o el notario.
De ahí sale el consejo práctico para quien se encuentre con la noticia: si no piensas asumirlo, dilo por escrito y dilo pronto. Seis días pasan enseguida en una semana de funeral.
Un apunte de capacidad, por si se da el caso: un menor no puede ser albacea ni con autorización de sus padres o tutores, y tampoco puede serlo quien no tenga capacidad para obligarse.
El contador-partidor reparte
Aquí está la figura que de verdad resuelve, y la que casi nadie usa.
El testador puede encomendarle a alguien la simple facultad de hacer la partición. Y esa persona la hace, valora los bienes, forma los lotes y los adjudica sin que los herederos tengan que estar de acuerdo.
Eso desactiva el mecanismo que convierte cualquier desavenencia familiar en un pleito de años: la unanimidad. Uno de los hermanos puede estar en contra, puede no contestar, puede vivir en Australia. La partición se hace igual.
Una condición importante: no puede ser uno de los coherederos. Tiene que ser alguien de fuera, precisamente para que sea imparcial. Suele ser un notario, un abogado o un economista.
Y no reparte como quiera. Tiene que respetar el testamento y las legítimas, y su partición es impugnable si se excede o si perjudica a un legitimario. Ese es el límite en todos los casos: el propio testador, que puede hacer él mismo la partición en vida o en el testamento, tampoco puede saltárselo. Lo que reparta se respeta en cuanto no perjudique la legítima, y solo se puede atacar por lesión cuando la perjudica o cuando se presume razonablemente que su voluntad era otra.
Hay una excepción pensada para los negocios familiares que merece conocerse: si el testador quiere mantener indivisa una empresa o el control de una sociedad, puede adjudicarla entera a uno y disponer que a los demás se les pague su legítima en dinero, incluso con dinero que no esté en la herencia, y aplazarlo hasta cinco años desde el fallecimiento. Es la vía legal para que un negocio no se trocee, y la desarrollo en heredar un negocio.
Se pueden juntar, y casi siempre conviene
Nada impide que sean la misma persona. De hecho es lo habitual cuando el testamento está bien hecho: se nombra albacea contador-partidor, con las dos funciones acumuladas.
La diferencia con nombrar solo albacea es enorme, y es puramente de redacción. Un albacea a secas vigila que se cumpla el testamento y después se queda mirando cómo los herederos discuten. Un albacea contador-partidor cierra la herencia él.
Por eso, si estás haciendo testamento, la pregunta no es a quién nombras: es qué le dejas hacer. Es una línea más en el documento y no encarece nada, como explico en cómo hacer testamento.
Y si el fallecido no nombró a nadie
Esta es la parte que casi nadie conoce, y es la más útil de todo el artículo.
Conviene empezar por lo evidente: si los herederos son mayores de edad y tienen la libre administración de sus bienes, pueden repartir la herencia como les parezca, sin contador ni juzgado. La ley no les impone ningún reparto. El problema aparece solo cuando no se entienden, y entonces el Código Civil los remite a la Ley de Enjuiciamiento Civil, que es la división judicial.
Entre esas dos cosas —el acuerdo total y el pleito— hay un escalón intermedio. Cuando no hay testamento, o lo hay pero no designa contador-partidor, o el cargo queda vacante, los herederos y legatarios que representen al menos el 50 % del haber hereditario pueden pedir que se nombre uno. Lo designa un notario o el juzgado, citando a los demás interesados.
Ojo a cómo se cuenta ese 50 %, porque se malinterpreta a menudo: no es el número de herederos, es la parte del caudal que representan. Cuatro hermanos de los que dos quieren avanzar suman la mitad si sus cuotas suman la mitad, y entonces pueden pedirlo aunque sean dos contra dos.
Se le llama contador-partidor dativo, y su partición necesita después aprobación del notario o del juzgado, salvo que todos los herederos y legatarios la confirmen expresamente. Funciona también cuando entre los coherederos hay un menor o una persona con medidas de apoyo, con la cautela añadida de inventariar los bienes citando a sus representantes.
Es, en la práctica, la alternativa razonable a la división judicial cuando el bloqueo viene de una minoría. Si además hay alguien que ni acepta ni renuncia, la herramienta previa es otra y está en qué hacer si un heredero no firma.
Cuándo se acaba el encargo
El albacea al que el testador no le fijó plazo tiene un año desde que aceptó, o desde que terminen los pleitos que hubiera sobre la validez del testamento. Si el testador quiso ampliarlo pero no dijo cuánto, se entiende prorrogado otro año; y agotada esa prórroga, el notario o el Letrado pueden conceder el tiempo que haga falta según el caso.
Termine cuando termine, tiene que dar cuenta de su encargo a los herederos. Y esto no es disponible: cualquier cláusula del testamento que diga lo contrario es nula. Si fue nombrado no para entregar los bienes sino para darles un destino que el testador dispuso, rinde cuentas al juzgado.
El cargo se acaba también por muerte, imposibilidad, renuncia o remoción, y la remoción la tiene que apreciar un juez. Cuando eso ocurre, o cuando el albacea nunca aceptó, la ejecución de la voluntad del testador vuelve a los herederos. No queda en el aire.
Y sobre el dinero, un matiz que cambia cómo se plantea el nombramiento. El albaceazgo es gratuito y por eso se renuncia tanto: se nombra a un amigo de la familia dando por hecho que es un honor y resulta ser un año de trabajo sin cobrar. Pero el testador puede señalarle la remuneración que quiera, y además la gratuidad no impide cobrar los trabajos de partición u otros trabajos facultativos. Un abogado nombrado albacea contador-partidor no cobra por vigilar el testamento, pero sí por hacer el cuaderno particional.
Todo lo anterior sale del Código Civil: la aceptación tácita en seis días y la renuncia con causa justa (arts. 898 y 899), la capacidad (art. 893), las formas de nombramiento y el albaceazgo mancomunado (arts. 894 y 895), las cuatro facultades por defecto (art. 902), la prohibición de delegar (art. 909), el plazo de un año y sus prórrogas (arts. 904 y 905), la rendición de cuentas (art. 907), el fin del cargo (arts. 910 y 911), la gratuidad y sus excepciones (art. 908), la partición hecha por el testador y el pago en metálico de la legítima (arts. 1056 y 1075), el contador-partidor y el dativo con el 50 % del haber (art. 1057) y el reparto libre entre herederos mayores (arts. 1058 y 1059). Última verificación: 23 de septiembre de 2026, sobre el texto consolidado publicado en el BOE. Aragón, Cataluña, Navarra, Galicia, Baleares y el País Vasco regulan estas figuras con reglas propias. Este artículo no es asesoramiento jurídico.
