Nadie está en condiciones de pensar en trámites el día que muere su padre. Y sin embargo esos primeros días son los que más decisiones irreversibles concentran.
Casi todo en una herencia tiene arreglo si se hace tarde: los plazos importantes son de seis meses y hay prórrogas. Pero hay cinco cosas que se deciden en la primera semana y que no se deshacen. Ninguna tiene que ver con el impuesto.
Esto es lo que hay que hacer, en orden, y sobre todo lo que no.
En este artículo
- Las primeras 24 horas
- Lo que no hay que hacer
- La primera semana
- Las prestaciones que hay que pedir
- A partir del día quince
- Lo que puede esperar
- Preguntas frecuentes
Las primeras 24 horas
En la práctica casi todo lo lleva la funeraria, pero conviene saber qué está pasando:
El certificado médico de defunción. Lo emite el médico que certifica el fallecimiento. Sin él no se mueve absolutamente nada.
La inscripción en el Registro Civil. Debe hacerse en las primeras veinticuatro horas y normalmente la tramita la propia funeraria.
Y antes de contratar nada: comprobar si había seguro de decesos. Esto es lo primero de esta lista por una razón concreta, y va en el apartado siguiente.
Del Registro Civil sale el certificado de defunción, que es gratuito y que vas a necesitar en el banco, en la notaría, en la Seguridad Social y en la aseguradora. Pide varias copias desde el principio: te las van a reclamar en sitios distintos a la vez y volver a por ellas cuesta días.
Lo que no hay que hacer
Este es el apartado importante del artículo:

El seguro de decesos. Muchísima gente en España tiene uno contratado desde hace décadas y la familia no lo sabe. Se paga una cuota pequeña y se olvida. Comprobarlo antes de contratar el servicio evita pagar dos veces por lo mismo.
Cómo comprobarlo deprisa: mirar los recibos domiciliados de la cuenta de los últimos meses, revisar la carpeta de pólizas de casa, y preguntar directamente a la funeraria, que suele saber consultarlo.
Sacar dinero como autorizado. Si estabas autorizado en la cuenta, esa autorización se extinguió en el momento del fallecimiento, aunque el banco tarde días en enterarse. Es la situación más frecuente y más inocente de todas, y luego complica la partición. Está desarrollada en las cuentas bancarias de una persona fallecida.
Vaciar la casa o repartir objetos. Empezar a llevarse muebles, joyas o recuerdos «para que no se pierdan» puede interpretarse como aceptación tácita de la herencia. Y quien acepta tácitamente lo hace pura y simplemente: responde de las deudas con su propio patrimonio. Si hay cualquier duda sobre lo que debía, no se toca nada hasta saberlo, y cómo averiguarlo está en herencia con deudas.
No avisar a la Seguridad Social. Las pensiones que se sigan cobrando después del fallecimiento hay que devolverlas, y para cuando llegan a reclamarlas el dinero suele estar gastado.
Dar de baja seguros y suministros. Parece lógico y es un error: la vivienda va a estar vacía muchos meses y sin seguro de hogar cualquier incidencia la paga la familia. Se cambia la titularidad después, no se cancela ahora.
La primera semana
Con el certificado de defunción en la mano:
- Comunicar el fallecimiento a la Seguridad Social o a la mutualidad correspondiente.
- Avisar al banco. Sí, va a bloquear la disposición de las cuentas, y es lo correcto: hacerlo tú es mucho mejor que que se entere por otra vía. Los recibos domiciliados siguen pasando.
- Avisar a la aseguradora del coche, si había vehículo. La póliza sigue a nombre del fallecido y hay que comunicarlo antes de que nadie lo conduzca, como cuento en cambiar el coche de titularidad.
- Localizar el testamento, si se sabe que existía, y reunir la documentación: escrituras, recibos del IBI, últimos extractos bancarios.
Y una que se olvida siempre: revisar el correo de casa. Durante las semanas siguientes van a llegar extractos de entidades que la familia no sabía que existían. Es la mejor forma de descubrir cuentas y seguros olvidados.
Las prestaciones que hay que pedir
Son ayudas que no llegan solas y que se solicitan a la Seguridad Social:
El auxilio por defunción, una cantidad para gastos de sepelio.
La pensión de viudedad, para el cónyuge y también para las parejas de hecho que cumplan los requisitos de inscripción, convivencia e ingresos.
La pensión de orfandad, para los hijos menores o con discapacidad, y en ciertos supuestos hasta determinada edad si estudian.
La prestación en favor de familiares, en casos concretos de convivencia y dependencia económica.
Conviene preguntar por todas ellas de una vez en la misma cita, porque tienen requisitos distintos y cada una su propio plazo. Y son cosa distinta de la herencia: cobrar una pensión de viudedad no da derecho a heredar, como explico en la pareja de hecho en una herencia.
A partir del día quince
Aquí empieza de verdad la herencia, y hay un plazo que sorprende a todo el mundo.
El certificado de últimas voluntades —el que dice si hay testamento y ante qué notario— no se puede solicitar antes de que pasen quince días hábiles desde el fallecimiento. Hábiles: sin sábados, domingos ni festivos. En la práctica, unas tres semanas de espera obligatoria.
Aprovecha para pedir en el mismo trámite el certificado de seguros de cobertura de fallecimiento. Cuesta unos euros más y es de las pocas gestiones de una herencia que puede devolver dinero en lugar de costarlo: saca a la luz pólizas de vida que nadie recordaba. Está en los seguros de vida en una herencia.
A partir de ahí arranca el recorrido completo, que tienes en los trámites de una herencia paso a paso.
Lo que puede esperar
Y esto también importa, porque en los primeros días la sensación es que todo es urgente y no lo es.
El Impuesto de Sucesiones tiene seis meses, prorrogables otros seis si se pide dentro de los cinco primeros. La plusvalía municipal, lo mismo.
Y el dinero tampoco corre prisa todavía, pero conviene saber de cuánto se habla: lo que cuesta la notaría y el registro está tarifado por ley y se calcula en la calculadora de gastos de la herencia.
El reparto entre herederos no tiene plazo legal. Lo que hay es un plazo para liquidar el impuesto, que es otra cosa.
Y la inscripción en el Registro tampoco. Conviene hacerla, pero no en la primera semana.
Los únicos relojes que corren de verdad desde el primer día son los treinta días del beneficio de inventario si tienes los bienes en tu poder, y los noventa del vehículo. Todo lo demás admite respirar unas semanas. Los tienes todos en plazos y recargos de una herencia.
Lo que sí conviene saber pronto, aunque no corra prisa pagarlo, es de cuánto hablamos. El comparador por comunidad da la cifra con tus datos y sirve para decidir con tiempo si hará falta pedir prórroga.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pagar el funeral con la cuenta del fallecido?
Los bancos suelen admitirlo presentando la factura, y hacerlo no cuenta como aceptar la herencia. Es la excepción reconocida. Otros gastos, mejor consultarlos antes.
¿Cuántas copias del certificado de defunción pido?
Es gratuito, así que no te quedes corto. Entre cinco y diez evita tener que volver: te lo pedirán en el banco, la notaría, la Seguridad Social, las aseguradoras y el ayuntamiento.
Vivía de alquiler. ¿Qué pasa con el contrato?
La ley prevé que determinados familiares que convivían con el arrendatario puedan subrogarse en el contrato, comunicándolo al arrendador en un plazo. Es de lo primero que hay que mirar si alguien seguía viviendo allí.
¿Hay que avisar a Hacienda inmediatamente?
No hay que comunicar el fallecimiento por sí mismo. Lo que hay que hacer es presentar el Impuesto de Sucesiones en seis meses y, más adelante, la declaración de la renta del fallecido.
¿Y si vivía solo y hay que vaciar el piso?
Hay que hacerlo en algún momento, pero conviene esperar a tener claro si se acepta la herencia y en qué forma. Mientras tanto, un inventario con fotos protege a todos frente a discusiones posteriores.
Somos varios hermanos y vivimos lejos. ¿Tenemos que estar todos?
Para los trámites de los primeros días, no. Para la escritura de aceptación sí hacen falta todas las firmas, pero eso llega meses después y se puede hacer con poder notarial.
¿Y las redes sociales y las suscripciones?
Pueden esperar, pero conviene apuntarlas: las suscripciones se siguen cobrando mes a mes hasta que alguien las cancela. Es de lo que más tarda en detectarse.
Normativa y fuentes
- Ley 20/2011, del Registro Civil — inscripción de la defunción
- Código Civil — aceptación tácita de la herencia (art. 999) y beneficio de inventario (arts. 1010 a 1024)
- Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social — auxilio por defunción, viudedad, orfandad y prestación en favor de familiares
- Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos — subrogación en el contrato por fallecimiento del arrendatario
Última verificación: 25 de agosto de 2026. Los requisitos y cuantías de las prestaciones de la Seguridad Social se actualizan: consúltalos en su sede. Este artículo no es asesoramiento jurídico.
