Heredar un piso de 200.000 € en Madrid, con testamento y un solo heredero, cuesta alrededor de 1.097 € en total.
Y hay un reparto que sorprende: de esa cifra, 667 € son papeleo —notaría, registro y certificados— y solo 430 € son impuestos. En la mayor parte de España, donde el Impuesto de Sucesiones está bonificado al 99 %, tramitar una herencia cuesta más que pagarla.
Casi nadie suma la factura entera, porque cada gasto lo cobra un sitio distinto y aparecen repartidos a lo largo de seis meses. Aquí está completa.
Lo que vas a encontrar
- La factura completa
- La notaría y el registro están tarifados
- Lo que de verdad dispara la factura
- La plusvalía es la variable salvaje
- La gestoría: cuándo compensa
- Lo que no cuesta lo que crees
- Cómo abaratarlo
- Dudas sobre la factura
La factura completa
El caso base: un hijo hereda de su padre un piso de 180.000 € y 20.000 € en cuentas, en Madrid, hay testamento, y el piso era la vivienda habitual del fallecido.

Poco más de mil euros por una herencia de doscientos mil. Es algo más del medio por ciento del caudal, y eso incluye absolutamente todo.
Conviene decir de dónde sale cada cifra, porque no todas tienen la misma solidez. Los aranceles de notaría y registro están regulados por real decreto y se pueden calcular. El Impuesto de Sucesiones sale del cálculo con la normativa madrileña. Y la plusvalía depende del municipio y de los años de tenencia, así que la del ejemplo es una estimación razonable, no una cifra universal.
La notaría y el registro están tarifados
Esto sorprende a mucha gente: el notario no pone su precio. Los aranceles están fijados por real decreto desde 1989 y son los mismos en toda España. El margen que tienen es pequeño, y lo que puede variar son las copias, los folios y algún concepto accesorio.
Para tu caso concreto están calculados en la calculadora de gastos de la herencia, que aplica los dos aranceles con su rebaja del 5 % y separa lo que tiene tarifa oficial de lo que no la tiene.
Lo interesante es cómo escalan, porque son progresivos en euros pero muy regresivos en porcentaje:
| Valor de la herencia | Notaría | Registro | Suma | % del caudal |
|---|---|---|---|---|
| 50.000 € | 276 € | 110 € | 386 € | 0,77 % |
| 100.000 € | 343 € | 162 € | 504 € | 0,50 % |
| 200.000 € | 434 € | 225 € | 659 € | 0,33 % |
| 400.000 € | 555 € | 298 € | 853 € | 0,21 % |
| 800.000 € | 749 € | 419 € | 1.168 € | 0,15 % |
Una herencia dieciséis veces mayor no paga dieciséis veces más: paga tres veces más. En proporción, las herencias pequeñas son las que peor salen, porque los tramos iniciales son fijos.
Es un dato útil para decidir: con una herencia de 30.000 €, los gastos fijos pesan mucho sobre lo que se recibe.
Lo que de verdad dispara la factura
Hay dos cosas que multiplican el coste, y ninguna es el impuesto.
No tener testamento. Sin él hay que hacer un acta de declaración de herederos ante notario, que es un procedimiento aparte, con sus propios aranceles, sus testigos y sus semanas de espera. Es el mayor sobrecoste evitable de toda la herencia, y se evita con un testamento que cuesta unas decenas de euros, como cuento en hacer testamento: los tres tipos y cómo se hace.
Que haya varios inmuebles, o en varios municipios. Cada finca se inscribe y se paga su arancel, y cada ayuntamiento cobra su plusvalía. Dos pisos en dos pueblos son dos liquidaciones distintas y dos plazos.
Y hay un tercer factor que no es dinero pero acaba costándolo: que los herederos no se pongan de acuerdo. Ahí la factura deja de ser previsible.
La plusvalía es la variable salvaje
De todos los gastos, es el que más puede cambiar, y por un motivo que está en tu mano.
En el ejemplo son 148 €, pero eso es después de aplicar la bonificación municipal del 95 % por vivienda habitual. Sin pedirla, serían 2.958 €, y el total de la herencia pasaría de 1.097 € a casi 3.900 €.
La bonificación no se aplica sola: se solicita, y no todos los ayuntamientos la tienen ni con el mismo porcentaje. Es, con diferencia, la palanca más grande de toda la factura.
Y hay una segunda: puedes elegir entre dos métodos de cálculo y quedarte con el que salga menor. Las dos cosas están en plusvalía municipal por herencia.
La gestoría: cuándo compensa
No es obligatoria. Lo único obligatorio es el notario para la escritura de aceptación.
Lo que puedes hacer tú sin problema: pedir los certificados, reunir la documentación bancaria y las notas simples, pedir cita en la notaría y liquidar la plusvalía en el ayuntamiento.
Lo que conviene delegar: la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones si hay varias comunidades implicadas, reducciones específicas en juego o una empresa familiar de por medio. Un error ahí cuesta más que la gestoría.
La regla práctica: si la herencia es sencilla y estáis de acuerdo, se puede hacer por cuenta propia. Si hay que aplicar reducciones con requisitos de permanencia, mejor acompañado.
Lo que no cuesta lo que crees
Tres cosas que la gente teme y son baratas:
Los certificados. El de defunción es gratuito. El de últimas voluntades y el de seguros cuestan poco más de tres euros y medio cada uno, y se piden en el mismo trámite. Menos de ocho euros por los dos.
El Impuesto de Sucesiones para hijos y cónyuges. En la mayoría de comunidades está bonificado al 99 % y sale una cifra simbólica. Lo puedes comprobar para tu caso en el comparador del Impuesto de Sucesiones.
Con una excepción que conviene mirar antes de dar por hecho que saldrá simbólica: Aragón anuncia una reducción del 100 % para hijos y cónyuge, pero el conjunto de reducciones no puede pasar de 500.000 €, y por encima de esa cifra no hay ninguna bonificación en cuota que amortigüe el golpe.
El testamento. Unas decenas de euros, frente a los cientos que cuesta no tenerlo.
Donde sí duele el impuesto es en los grados de parentesco lejanos: un hermano paga sobre 200.000 € cantidades que hacen irrelevante todo lo demás de esta factura, como está desglosado en heredar de un hermano.
Hay además gastos que no solo cuestan poco sino que se restan del caudal antes de calcular el impuesto, y casi nadie los declara todos: los de última enfermedad, entierro y funeral. Cuáles entran y cuáles no, en los gastos de funeral.
Cómo abaratarlo
Cinco cosas concretas, ordenadas por lo que ahorran:
- Pedir la bonificación de la plusvalía si era la vivienda habitual. Es el mayor ahorro de la lista y hay que solicitarlo.
- Calcular la plusvalía por los dos métodos y quedarse con el menor.
- Tener testamento, si todavía estás a tiempo. Evita la declaración de herederos entera.
- Hacer tú los certificados y la recopilación de documentos.
- Presentar todo en plazo. Un recargo, o peor, perder una bonificación autonómica por presentar tarde, se come cualquier ahorro de los anteriores. Está en plazos y recargos de una herencia.
Y hay un caso en que la partida más cara de esta factura desaparece del todo: el heredero único puede inscribir los inmuebles a su nombre mediante instancia privada, sin escritura notarial, si no queda ningún legitimario. Está en ser hijo único en una herencia.
Y cuando la herencia es muy pequeña, hay que hacer números antes: con caudales de pocos miles de euros, los gastos fijos pesan mucho. Es uno de los casos en los que conviene valorar todas las opciones, incluida la de renunciar. Y si lo que quieres es ver en qué orden se hace cada gestión, el recorrido completo está en los trámites de una herencia paso a paso.
Dudas sobre la factura
¿Se puede saber el coste exacto antes de empezar?
Casi. La notaría y el registro se calculan con los aranceles y el valor de los bienes. El Impuesto de Sucesiones también. La única variable importante es la plusvalía, que depende del ayuntamiento.
¿Quién paga todo esto?
Los herederos, en proporción a lo que reciben, y normalmente con cargo a la propia herencia. Los bancos suelen admitir el pago del impuesto y del funeral desde las cuentas del fallecido.
¿Y si no tengo dinero para pagarlo?
Existen el aplazamiento y el fraccionamiento del impuesto, que se piden en plazo voluntario. Y hay que pagar antes de poder vender, porque sin el impuesto presentado no hay inscripción.
¿Cuesta más si somos varios herederos?
La escritura es una sola, así que el arancel no se multiplica por herederos. Lo que sí se multiplica es el Impuesto de Sucesiones, porque cada uno declara lo suyo con sus propias reducciones.
¿Es obligatorio inscribir en el Registro?
Legalmente no, pero sin inscribir no puedes vender ni hipotecar, y ningún banco financiará al comprador. En la práctica, es obligatorio.
¿Sale más barato hacerlo todo yo?
Te ahorras la gestoría, que en el ejemplo sería el gasto más grande si la contratas. A cambio pones tu tiempo y asumes el riesgo de equivocarte en la liquidación.
De dónde salen estas cifras
- Real Decreto 1426/1989 — arancel de los notarios
- Real Decreto 1427/1989 — arancel de los registradores de la propiedad
- Ley 29/1987 — Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales — plusvalía municipal y su bonificación potestativa
Última verificación: 25 de agosto de 2026. Las cifras de notaría y registro salen de aplicar los aranceles vigentes al caso descrito e incluyen IVA; no incluyen copias ni suplidos. La plusvalía es una estimación que depende del municipio. Este artículo no es asesoramiento fiscal.
